"Chihuahua, rata, minion, lesbiana": un año de prisión para cinco sargentos del Ejército por acosar a una compañera

  • El primer tribunal sentenciador absolvió a los militares, pero el Supremo ve "grave" su conducta.
  • ​Los condenados se reían de la víctima en privado y en público y hacían comentarios ofensivos sobre su orientación sexual.
  • La sentencia llama la atención acerca de la "pasividad" de los superiores de la víctima, que no frenaron el acoso.
  • Diez militares, acusados de acoso sexual hacia una sargento que se suicidó.
Militares durante el desfile militar en el Día de la Hispanidad.
Militares durante el desfile militar en el Día de la Hispanidad.
Europa Press
Militares durante el desfile militar en el Día de la Hispanidad.

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión y de suspensión de empleo a cinco sargentos -cuatro hombres y una mujer- del Ejército de Tierra que acosaron laboralmente a una compañera durante dos años. Se referían a ella con términos como "chihuahua, minion o rata", además de realizar comentarios despectivos referidos a su orientación sexual. Pese a la dureza del relato de la víctima, en un primer momento los acusados fueron absueltos por el Tribunal Militar, aunque ahora la Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha revocado esa decisión. También les obliga a indemnizarla con 15.000 euros, que serán aportados de forma solidaria entre los cinco.

Los hechos ocurrieron hace seis años en Tenerife, donde los cinco condenados y la víctima coincidieron en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93. La víctima, también sargento, se incorporó a ese destino en el mes de mayo de 2015, donde coincidió con otros 20 suboficiales, entre los que se encontraban los cinco condenados. Según prueba la sentencia, el acoso se inició incluso antes de que la víctima se incorporase a su trabajo, pues ya entonces se cuestionó su profesionalidad y valía delante de otros compañeros y se hicieron comentarios sobre su orientación sexual.

Nada más empezar en la base militar, la víctima comenzó a recibir de forma constante comentarios de "broma, vejación y menosprecio", señala la sentencia. La forma de actuar de los acosadores, que para el tribunal es "grave", consistía en llamarle "gandula, minion, rata o chihuahua" a sus espaldas, a sabiendas de que ella terminaría enterándose de los comentarios. También la minusvaloraban delante de sus superiores. Esta situación "continuó produciéndose de forma regular" durante todo el tiempo en el que la víctima, que terminó cogiéndose una baja médica, estuvo destinada en la isla.

Entre los hechos acaecidos y probados que relata la sentencia se encuentran diferentes situaciones, como la vivida el día en el que uno de los condenados decidió subir sin autorización a un grupo de Whatsapp en el que no estaba la víctima una foto de ella con un "minion". También expone el tribunal que uno de los superiores llegó a "disfrutar" cuando la víctima se equivocó en una de las pruebas que realizaban diariamente. Al terminar el ejercicio, se rieron y le corearon "cómprate un amigo".

La víctima no denunció el acoso sufrido, sino que la investigación la inició la autoridad judicial tras tomarle declaración en el marco de otro procedimiento judicial. Por si fuera poco, el Tribunal Militar Territorial Quinto decidió absolver a los acusados. No obstante, la Fiscalía y la acusación particular recurrieron la decisión y han logrado que el Supremo imponga una condena a los acusados. Explica la Sala Militar del Alto Tribunal que los hechos probados muestran que "el delito de acoso existe y que concurre la reiteración". Los magistrados reconocen que determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden no tener castigo penal, pero esos comportamientos en el ámbito del Ejército "exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios de las Fuerzas Armadas".

El tribunal asegura que el comportamiento de los acusados con la víctima "atentó contra los más elementales principios" del comportamiento de un militar y que con él "erradicaron una relación normal de convivencia". Además, el escrito del Supremo también llama la atención sobre "la pasividad" de los mandos superiores de los acusados y la víctima. "No corrigieron. Ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida", argumenta el tribunal.

La condena para cada uno de los cinco acusados es de un año de prisión, además de la suspensión militar de empleo y la pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para cada uno de ellos. Por contra, les absuelve de la comisión de un delito de odio, aunque obliga a los cinco condenados a abonar "conjunta y solidariamente" 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

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