El TC declara que el segundo estado de alarma también fue inconstitucional

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia en la Moncloa.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia en la Moncloa.
EFE
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia en la Moncloa.
El Tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucional el segundo estado de alarma.
EP

El segundo estado de alarma que decretó el Gobierno entre el 3 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021 también fue inconstitucional. Así lo ha sentenciado Tribunal Constitucional en el Pleno de esta semana, que ha dado el visto bueno a la ponencia del magistrado Antonio Narváez con seis votos a favor y cuatro en contra. Es el tercer varapalo que el TC da a la estrategia jurídica que implantó el Ejecutivo de Pedro Sánchez para luchar contra el coronavirus. Antes, el Alto Tribunal tumbó el primer estado de alarma y el suspenso de la actividad del Congreso en el mes de marzo de 2020.

En este caso, el Constitucional considera que el plazo de seis meses de prórroga fue infundado. Señalan los magistrados que, por sí sola, la prórroga no merece "censura constitucional", pero sí que es merecedor de reproche su carácter "no razonable". "La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida", avanzan fuentes del Constitucional, que dará a conocer la sentencia en los próximos días. También reprocha el TC la cogobernanza y la cesión de competencias del Gobierno a las comunidades autónomas. Según señala el Alto Tribunal, esa decisión "contravino" lo dispuesto en la ley orgánica que desarrolla cómo se deben gestionar los estados de alarma, excepción y sitio.

El fallo es uno de los últimos que el Constitucional dictará con su actual composición. En la actualidad, varios de los magistrados tienen el mandato caducado y en breve serán reemplazados tras el pacto entre el PSOE y el PP para proceder a la renovación de varios órganos constitucionales. De hecho, la celebración de este Pleno llegó a estar en el aire, pero el presidente, el conservador Juan José González Rivas -que firmará un voto particular discrepante-, optó finalmente por mantenerlo para dejar resuelto este asunto.

En esta ocasión, el resultado es similar al de las otras dos en las que el Tribunal tuvo que deliberar sobre la estrategia jurídica del Ejecutivo para hacer frente a la Covid. En julio y con un estrecho margen -seis votos a favor y cinco en contra-, el Alto Tribunal falló que el primer estado de alarma no fue constitucional

En la resolución aprobada, el TC estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox y, más concretamente, discutió la fórmula elegida -el estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o al cuidado de mayores. En opinión del tribunal, se debería haber decretado el estado de excepción. Esto provocó que el Gobierno decidiera finalmente devolver todas las sanciones impuestas a los ciudadanos, lo que abre la puerta a que el fallo conocido este miércoles provoque que las multas impuestos entre noviembre del año pasado y mayo corran la misma suerte y sean reintegradas a los infractores.

Asimismo, el Constitucional tumbó en septiembre el parón del Congreso durante el confinamiento. Los magistrados vieron "vulnerado" el "derecho fundamental de participación política" de los diputados porque el estado de alarma -tampoco el de excepción y el de sitio- no puede "en ningún caso" interrumpir el funcionamiento de "ninguno" de los poderes constitucionales del Estado, "y de modo particular, el Congreso", cuya Mesa decidió suspender el cómputo de los plazos parlamentarios de las iniciativas que estaban en tramitación.

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