El Supremo responde a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es "obligada" pero no aclara expresamente si debe dejar ya su escaño

Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.
Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.
EUROPA PRESS
Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha respondido este viernes a la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada".

Batet pidió este jueves una aclaración al Alto Tribunal ante las demandas de Podemos y el informe jurídico de la Cámara Baja sobre la inhabilitación de Rodríguez después del requerimiento que le ha remitido el Tribunal Supremo para que le anuncie la fecha en la que se le retiraría su acta.

Ahora Marchena subraya la vigencia de la inhabilitación pues se trata de una pena accesoria que es obligada en virtud del Código Penal -artículo 56.1.2-, que así lo exige cuando se imponga una pena de prisión como es el caso. 

Rodríguez fue condenado a mes y medio de cárcel por un delito de atentado contra agente de la autoridad, pena que "solo a exclusivos efectos de ejecución" fue sustituida por multa de 540 euros.

Diferentes interpretaciones

El problema se ha producido porque el Tribunal Supremo y los letrados del Congreso interpretan de diferente manera las consecuencias de la sentencia. Jurisprudencialmente, está claro que un ciudadano que sea condenado por sentencia firme a pena de prisión y a inhabilitación de su derecho a ser elegido en unas elecciones puede ser privado de un cargo público que ya ejerza. Pero no está claro qué debe ocurrir si esa pena de prisión se sustituye por el pago de una multa.

Lo que argumentan los letrados es que, como el Supremo no ordena el ingreso en prisión de Rodríguez -por obligación legal, ya que la condena es muy baja- y sustituye esta pena por una sanción económica, solo puede entenderse que la condena es a una multa y no a cárcel y, por ende, no se puede retirar al diputado su escaño. 

Este posicionamiento es compartido por Unidas Podemos, que señaló por boca del secretario primero de la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello, que "si hubiera sido la voluntad del Supremo" la de retirar a Rodríguez el acta se le hubiera inhabilitado para ejercer cargos públicos o se le "hubiera condenado a una pena mayor" que implicara pena de prisión y, por tanto, pérdida automática del escaño.

"Pero no lo hizo, y la pena de prisión se sustituyó por obligación legal por una multa por lo baja que era", insistió Pisarello. Otra interpretación de la sentencia, no obstante, considera que como la pena de prisión sí se ha dictado -aunque no se tenga que hacer efectiva-, sí concurren los requisitos para que la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo conlleve en el caso de Rodríguez perder también su actual cargo público. PP y Vox, de hecho, defendieron este jueves en la reunión de la Mesa que la sentencia implica que al diputado morado debe retirársele el acta de forma inmediata.

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