El TC confirma la condena a Artur Mas por el 9N y aprecia que tuvo intención de incumplir mandato judicial

  • El Constitucional en la sentencia en la que por unanimidad desestima el recurso de amparo de Artur Mas y avala la decisión del Tribunal Supremo.
Artur Mas tras la decisión del Tribunal de Cuentas: "Estamos en el peor de los escenarios"
Artur Mas tras la decisión del Tribunal de Cuentas: "Estamos en el peor de los escenarios"
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Artur Mas tras la decisión del Tribunal de Cuentas: "Estamos en el peor de los escenarios"

El Tribunal Constitucional (TC) aprecia que el expresidente de Cataluña Artur Mas actuó con intención de incumplir su mandato de 4 de noviembre de 2014 de suspender la consulta ciudadana convocada para el día 9 de noviembre para opinar sobre el futuro político de esta comunidad autónoma.

Así lo indica el Pleno del TC en la sentencia en la que por unanimidad desestima el recurso de amparo de Artur Mas y avala la decisión del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia a un año y un mes de inhabilitación y 36.000 euros de multa por la consulta del 9N.

El TC desestima la queja de Artur Mas de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

Explica que el delito apreciado se funda en el incumplimiento de la providencia del propio TC de 4 de noviembre de 2014 en la que se acordó la suspensión del proceso de participación ciudadana del 9N en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de esta comunidad autónoma.

Añade que la providencia posee la naturaleza propia de una "resolución judicial", es "ejecutiva por antonomasia" y su contenido es "claro y determinado".

El TC no cuestiona la apreciación del Tribunal Supremo acerca de que Artur Mas "obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo".

Recuerda que se declararon inconstitucionales las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la consulta del 9N "por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional".

Y advierte de "la calidad que tenía Artur Mas de presidente de la Generalitat, que lleva aparejada una obligación de lealtad constitucional que impide pretextar vulneración de derechos fundamentales como el de participación política".

"Ningún derecho de esta naturaleza legitima que el titular de un poder público autonómico incumpla las obligaciones que la propia Constitución le impone, entre ellas el cumplimiento de las resoluciones de este tribunal", recalca el TC.

En todo caso señala que no se vulneraron derechos como los de libertad de expresión y reunión pues la consulta se celebró y los ciudadanos que participaron en la misma no fueron objeto de persecución penal.

Por otra parte el TC rebate la alegación de Artur Mas de que no hubo un requerimiento personal.

Al respecto la sentencia aclara: "El requerimiento previo al interesado no es requisito típico del delito de desobediencia ni una condición objetiva de punibilidad sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos".

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