El Supremo rechaza rectificar la condena de Alberto Rodríguez (Podemos) y recuerda que la inhabilitación se mantiene

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado por auto que rechaza la petición del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para que aclararan la sentencia que le condenaba por un delito de atentado a la autoridad.
El Supremo rechaza rectificar la condena de Alberto Rodríguez (Podemos) y recuerda que la inhabilitación se mantiene
El Supremo rechaza rectificar la condena de Alberto Rodríguez (Podemos) y recuerda que la inhabilitación se mantiene
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El Supremo rechaza rectificar la condena de Alberto Rodríguez (Podemos) y recuerda que la inhabilitación se mantiene

Consideran que la resolución expone la pena "con suficiente claridad" y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo -por la que podría perder el escaño- se mantiene tal cual aparece en la misma.

En el auto de aclaración, fechado este jueves, el tribunal indica que el penado pretende que "se rectifique lo que considera erroresmateriales" referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.

"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria -inhabilitación-, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explican, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.

Citan el fundamento jurídico octavo de la sentencia, que dice que la sustitución de la pena de cárcel por una multa "no afecta a la pena accesoria" de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público. "El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena", indican.

Recuerdan además que el artículo 71.2 solo ordena la sustitución de la pena de prisión. "Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución", resalta la sala en la sentencia.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Sobre la responsabilidad civil apuntan que se mantiene en la sentencia aun no habiendo recaído condena penal en relación con el delito leve de lesiones e inciden en que la sentencia de 6 de octubre recoge ese asunto de forma "perfectamente inteligible". La sentencia fija esa responsabilidad civil en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto.

En la sentencia, la Sala explicó que la reforma de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes.

Cabe recordar que la Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.

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