En febrero de 2021, el demandante inició el proceso de reclamación con la presentación de una solicitud administrativa ante la Seguridad Social en la que exigió el reconocimiento de su complemento de maternidad. Esta solicitud fue denegada, por lo que se procedió ainterponer una demanda judicial en el Juzgado de lo Social.
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño se reconoce el derecho al cobro del complemento de maternidad del art. 60.1 LGSS respecto a la pensión contributiva de jubilación que tiene reconocida con efectos del 1.12.2020. Es decir, se reconocer el derecho al cobro de este complemento desde la fecha de jubilación deldemandante, y no desde el inicio del proceso de reclamación.
El complemento de maternidad es un suplemento que se reconoce a las mujeres pensionistas para compensar los déficits de cotización que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de los hijos.
Con fecha de vigor desde el 1 de enero de 2016, este complemento reconoce un incremento en la cuantía de la jubilación en función del número de hijos: 5 por ciento en el caso de dos hijos, el10 por ciento para tres hijos y el 15 por ciento a partir de cuatro.
Tras la publicación de varias sentencias favorables determinando el carácter discriminatorio de este complemento, pueden reclamar su aplicación los hombres, pensionistas desde enero de 2016, y que han tenido dos o más hijos.
Esta reclamación puede se puede interponer ya sea la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, incluso si la jubilación fue anticipada de forma no voluntaria.
Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según el número de hijos:
Un 15 por ciento más de pensión si son cuatro o más hijos.
Un 10 por ciento más de pensión si son tres hijos.
Un 5 por ciento más de pensión con dos hijos.
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