El TC declara inconstitucional el parón del Congreso durante el confinamiento

El Tribunal Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso en el primer estado de alarma por covid
El Tribunal Constitucional.
20M EP
El Tribunal Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso en el primer estado de alarma por covid
El TC ha considerado inconstitucional el cierre del Congreso durante la pandemia. 
Europa Press

El parón de la actividad parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado durante el primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus, fue inconstitucional. Así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional este martes, al aceptar el recurso interpuesto por Vox. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por su parte, ha asegurado que la decisión tuvo una duración "limitada" en el tiempo, que solo tuvo vigencia durante 18 días hábiles y que su finalidad fue la de "mantener las funciones constitucionales" de la Cámara Baja, que siguió reuniéndose "sin que se produjera la interrupción de su funcionamiento".

La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido la única adelantada por fuentes del TC, considera que la declaración de la alarma, "como la de cualquiera de los otros dos estados" -de excepción y de sitio- no puede "en ningún caso" interrumpir el funcionamiento de "ninguno" de los poderes constitucionales del Estado, "y de modo particular, el Congreso". Es por ello que el escrito declara "vulnerado" el "derecho fundamental de participación política" de los diputados. 

La consecuencia directa es la anulación de los acuerdos con los que la Mesa, con el apoyo de PSOE y Unidas Podemos y el voto en contra del Partido Popular y de Vox, decidió el 19 de marzo suspender "el cómputo de los plazos reglamentarios" que afectaban a las iniciativas que se encontraban entonces en tramitación –es decir, que los trámites parlamentarios se alargaban–.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la sentencia ha salido adelante por un pequeño margen de votos: han votado seis a favor y cuatro en contra. Es por ello que los magistrados que no están de acuerdo con la decisión publicarán un voto particular. Son el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas; Juan Antonio Xiol; Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. 

Esa leve diferencia en la votación viene precedida de un empate a cinco en el último Pleno, que se celebró el mes pasado. Entonces, el magistrado ponente, Antonio Narváez, cuya propuesta inicial desestimaba el recurso de Vox, decidió aceptar los planteamientos de la mayoría conservadora, comprometiéndose a redactar una nueva sentencia que declarara la inconstitucionalidad del parón de la actividad. Es decir, la que se ha aprobado este martes.

En su recurso, Vox decía que, al dejar el suspenso los plazos, el Gobierno se libraba de la obligación de responder antes de un mes a las preguntas y las peticiones de informes registradas por la oposición, lo que suponía desactivar el control parlamentario "en un momento gravísimo" para el país tras la declaración del estado de alarma.

Por su parte, Batet ha manifestado "absoluto respeto" a la sentencia, pero ha reiterado que la finalidad del acuerdo hoy suspenso fue el de "mantener las funciones constitucionales del Congreso". En un comunicado, ha señalado que la decisión la tomó la Mesa a petición de Vox, el grupo que posteriormente presentó ante el TC, y también, que el Constitucional tomó "decisiones similares". Además, ha señalado que el acuerdo "tuvo una limitación limitada en el tiempo", teniendo eficacia solo 18 días hábiles -hasta el 13 de abril- "y fue circunscrita a los plazos aplicables a la presentación de enmiendas a las iniciativas legislativas y al cómputo de los relativos a las iniciativas de control escrito". 

Batet finaliza el escrito recordando que el Congreso siguió reuniéndose: lo hizo en dos ocasiones en marzo, en cuatro en abril, nueve en junio y seis en julio, recuerda. "En definitiva, la Cámara continuó tramitando todas las iniciativas parlamentarias, con especial atención a las relacionadas con la declaración y prórroga del estado de alarma, las comparecencias del Gobierno y la convalidación de Reales Decretos-leyes", concluye.

Con todo, este es el segundo golpe por parte del Constitucional al Gobierno por su actuación durante la pandemia, una vez que el tribunal de garantías ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma. En la resolución aprobada, el Tribunal estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de la formación de Santiago Abascal. Más concretamente, discutió la fórmula elegida -el estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o al cuidado de mayores. El TC tiene pendiente pronunciarse también sobre el segundo estado de alarma.

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