El anteproyecto de Ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y cualquier otra forma de diversidad sexual y de género, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación a la diversidad sexual y de género, en los sectores públicos y privados del territorio autonómico, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas social, sanitaria, educativa, económica y cultural, entre otras.
La Ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su residencia o domicilio, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en los casos previstos en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de la institución, entre los que están los anteproyectos de Ley o, entre otros, los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes así como sus modificaciones.
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