Xunta y Estado saldan los conflictos por la ley de pesca continental y la de salud y mantienen cuatro disputas abiertas

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este martes los acuerdos alcanzados por parte de la Xunta y el Gobierno central en el seno de la comisión bilateral de cooperación con respecto a la ley de pesca continental y la ley de salud gallega, que originó uno de los mayores desacuerdos entre ambas administraciones hasta el punto de la suspensión de uno de sus apartados.
O presidente da Xunta, Alberto Núñez Feijóo, responde as preguntas dos grupos no Pleno da Cámara. Pazo do Hórreo, Santiago de Compostela, 15/09/{yr0}.
O presidente da Xunta, Alberto Núñez Feijóo, responde as preguntas dos grupos no Pleno da Cámara. Pazo do Hórreo, Santiago de Compostela, 15/09/{yr0}.
David Cabezón @ Xunta de Galicia
O presidente da Xunta, Alberto Núñez Feijóo, responde as preguntas dos grupos no Pleno da Cámara. Pazo do Hórreo, Santiago de Compostela, 15/09/{yr0}.

El acuerdo entre ambas partes permite saldar ambos desencuentros, pero el Gobierno central no retirará el recurso de inconstitucionalidad con petición de suspensión de la Ley de salud gallega -que ahora solo se mantiene en un apartado- hasta que se ratifique el acuerdo con la aprobación de una reforma de la normativa autonómica.

Este asunto se puede resolver con un trámite de lectura única -aprobación en el mismo día en la Cámara- o incluso aprovechar la ley de medidas fiscales y administrativas (que habitualmente presenta la Xunta para 'acompañar' a los presupuestos).

Aunque se ha dado carpetazo a estos dos conflictos abiertos en la XIV Legislatura de las Cortes Generales -a los que hay que sumar otras tres resoluciones-, permanecen cuatro disputas abiertas. De ellas, tres están promovidas por el Ejecutivo central -ley de residuos y suelos contaminados, ley de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica y ley de recuperación agraria- y una por parte de la Comunidad gallega -la ley de cambio climático-.

LEY DE SALUD

El acuerdo de la ley de salud pasa por incluir una disposición adicional segunda sobre la aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la estrategia nacional de vacunación.

De este modo, la disposición adicional aclarará que la medida prevista en el número 5 de la letra b) del número 2 del artículo 38 (38.2 b) 5º), es decir, la aplicación de medidas profilácticas incluida la vacunación, "se entenderá sin prejuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología por la Administración general del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación vigente en cada momento y en el marco que se determine por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

Además, esta disposición adicional señala que "las campañas se articularán sobre el principio de la colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias y estas ofrecerán información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas".

LEY DE PESCA CONTINENTAL

Otro de los conflictos que se han resuelto, como recoge el DOG este martes, tiene que ver con la ley de pesca continental, que tenía en el artículo 11 uno de sus escollos. En su párrafo segundo, en el que se refiere a las concesiones para aprovechamientos piscícolas -con el fin de fomentar el turismo sostenible-, ambas administraciones resuelven que se entiende que estas concesiones se refieren a la exclusividad y no a la ocupación del espacio físico del tramo correspondiente del dominio público.

Además, han resuelto que, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la ley, estas concesiones se otorgarán sin prejuicio de las autorizaciones o concesiones que correspondan a otros órganos u administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, que se otorgarán, además, en cuanto al orden de preeminencia, en los términos previstos en la normativa vigente y en el correspondiente plan hidrológico.

Xunta y Gobierno también resuelven que la definición de aguas continentales recogida en la ley gallega solo atañe a la aplicación de la normativa autonómica sin que "modifique" la ley de costas estatal.

Además, la consellería competente tendrá de plazo máximo 20 días para emitir el informe previo preceptivo para la ejecución de actuaciones sobre la vegetación de ribera de los ríos y aguas continentales que no supongan actuaciones menores de mantenimiento y conservación. Este plazo se incluye ahora, ya que no venía recogido en la ley autonómica y se refiere a las autorizaciones de la administración hidráulica (el Estado tiene competencias en esta materia).

En cuanto al artículo 54 en su apartado tercero, ambas partes dejan aclarado que las administraciones hidráulicas que tengan que emitir sus informes ante la elaboración de un plan gallego de ordenación de pesca continental tendrá los plazos que marque la normativa estatal.

Finalmente, en materia de infracciones y sanciones -graves y muy graves-, establecidas en los artículos 73 y 74 de la ley de pesca continental, se deja especificado que ambas partes entienden que ese régimen "tiene que interpretarse y aplicarse sin prejuicio de lo establecido" en el texto refundido de la ley de aguas y su normativa de desarrollo.

CONFLICTOS QUE SE MANTIENEN ABIERTOS

El pasado mes de abril, el Gobierno central planteó discrepancias sobre las leyes autonómicas de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica y la de residuos y suelos contaminados, ambas aprobadas en el mes de abril. En ambos casos, las negociaciones todavía no han llegado a su fruto, pero está abierta la comisión bilateral, como así se confirma con el informe del Ministerio de Política Territorial.

Las discrepancias en el caso de la Ley 9/2021 de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica se centran en tres artículos -31, 39 y 40- y están ligados con la evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a espacios protegidos de Red Natura 2000.

En cuanto a la ley de residuos, están en cuestión varios relativos a la gestión de residuos municipales; cuestiona que se incluya en la norma gallega una referencia a los objetivos a alcanzar en 2020 en lo que respecta a los neumáticos al final de su vida útil, cuando la norma ha entrado en vigor en 2021; pone de relieve un adelanto (artículo 44) en las restricciones de bolsas y vajillas de plástico con respecto a la directiva europea (de lo cual ya fue advertida España) y suscita dudas sobre disposiciones relativas a aguas subterráneas por si interfieren en competencias del Estado.

Ya en agosto de este año, el Estado interpuso un nuevo conflicto de competencias, relativo a la ley de recuperación de la tierra agraria.

Por su parte, Xunta y Estado, también han acordado negociar las discrepancias, en este caso mostradas por la Administración autonómica, a la Ley de Cambio climático, como se plasmó en el DOG el pasado 13 de septiembre.

La redacción del artículo 20 -antes era el 18- de la mencionada ley, que fue aprobada a mediados de mayo, fue el principal objeto de discrepancia entre ambas administraciones durante la tramitación legislativa, al establecer, conforme a la Ley de Costas de 1988 y a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003, que las concesiones en la línea de costa tendrían un máximo de 75 años, incluidas prórrogas.

Este mismo artículo también establece que son "nulos de pleno derecho" los actos administrativos que incumplan este plazo máximo. Esta redacción fue objeto de una enmienda presentada por el PSOE en su trámite en el Senado, para precisar que solo serían nulos aquellos actos dictados después de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático, anulando así su efecto retroactivo.

A pesar de esta modificación en la Cámara Alta, la Xunta quiere que la negociación acordada por la comisión bilateral llegue a "aclarar la inseguridad jurídica" que, según considera, ofrece la actual redacción del artículo 20 en lo relativo a la duración de las concesiones.

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