La patada en la puerta policial, en los tribunales: seis agentes declaran por entrar a la fuerza en un piso

Imagen de la intervención policial en un piso en Madrid.
Imagen de la intervención policial en un piso en Madrid.
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Imagen de la intervención policial en un piso en Madrid.
Imagen de la intervención policial en un piso turístico.
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¿La patada en la puerta policial en un domicilio para impedir una fiesta en la que se pueden cometer irregularidades es legal o constituye allanamiento de morada? Esto es lo que va a dirimir un juzgado madrileño. De momento, este viernes seis policías nacionales declaran ante el juez sobre su intervención en un piso turístico en plena pandemia de la covid-19 por entrar a la fuerza. La patada en la puerta más viral de la pandemia, que no la única, ocurrió en marzo, cuando las personas que celebraban la fiesta en el interior del piso grabaron la intervención policial y después el inquilino decidió presentar una querella.

El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid decidió en julio citar a los agentes como querellados para este viernes. En el auto del juez se explica que los hechos descritos en la querella "hacen presumir la posible existencia de delito de allanamiento de morada". También están llamados a declarar este viernes el inquilino querellante y dos testigos.

¿Qué ocurrió?

La intervención policial tuvo lugar en la madrugada del 21 de marzo, cuando unas quince personas celebraban una fiesta ilegal que se venía desarrollando a lo largo de varias noches en un segundo piso del portal número 18 de la calle Lagasca, en Madrid. Los vecinos denunciaron por volumen de la música y porque en el interior de la fiesta se estaban incumpliendo las medidas anticovid.

La Policía se personó en la puerta del piso, pero algunos de los que celebraban la fiesta se negaron a abrirles la puerta para ser identificados. Tras un intercambio de pareceres, una mujer que se identifica como abogada se defiende la inviolabilidad del domicilio. Los agentes tocaron el timbre reiteradamente, gritaron "¡policía, abra la puerta!" en numerosas ocasiones y al no conseguir extraer el bombín de la puerta, utilizaron un ariete para echarla abajo, no sin antes advertirles de que cometían un delito de "desobediencia a la autoridad". 

Dudas legales

La actuación policial, conocida popularmente como "patada en la puerta", se hizo viral y abrió un debate en los medios sobre la legalidad de la intervención policial.

En el auto en el que el juez asume la querella admite que no están determinadas "la naturaleza y circunstancias" de los hechos descritos en la querella, "ni las personas que en ellos han intervenido".

El letrado Juan Gonzalo Ospina, que ejerce la acusación particular del inquilino del inmueble, ha dicho a que “esta querella es un éxito de la democracia que demuestra que la inviolabilidad del domicilio y los derechos fundamentales tienen su aplicación directa como garantías para los poderes públicos".

El bufete Ospina Abogados cree que así queda justificado por la decisión de la Audiencia Provincial que estimó su recurso de apelación cerrando la investigación por un presunto delito de desobediencia y ordenó la investigación por allanamiento de morada "contra los agentes que sin orden judicial y sin respetar el mandato expreso de nuestro orden constitucional decidieron entrar ilícitamente en el domicilio".

¿Cuál fue la posición del Ministerio del Interior?

El Ministerio del Interior negó haber emitido "orden o documento alguno" en el que se den instrucciones que permitan a la Policía entrar a una vivienda en la que se está celebrando una fiesta ilegal. 

Sin embargo, en relación a la polémica actuación policial, fuentes de Interior aseguraron que el piso al que accedieron "se trataba de un inmueble turístico en el que no estaban alojados y al que se estaba dando uso para la realización de una fiesta". Los usos del piso también entrarán a debate en este proceso judicial: ¿es un piso turístico una vivienda, por tanto inviolable sin orden judicial?

Según un portavoz de Interior, el hecho de que se tratase de un apartamento turístico tenía una consecuencia directa: que el piso "no constituiría morada".

¿Qué opinan los juristas?

Eloy García López, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, explicó a 20minutos que el principio de inviolabilidad del domicilio, "protege a las personas, no al bien". Por tanto, explica que es un dato a tener en cuenta a la hora de evaluar la entrada de la Policía con el método 'patada en la puerta'. "Otra cosa es que fuera una vivienda habitual", sentencia.

Por su parte, Manuel Sánchez de Diego, también catedrático de Derecho Constitucional de la UCM, señaló que el alquiler de un apartamento turístico "por uno, dos o tres días" ya supone que es "un domicilio", por lo que el "matiz" añadido por Interior no justifica a los agentes. "La entrada de la Policía es una barbaridad porque dentro no se estaba cometiendo un delito flagrante", aseguró. Para el catedrático un piso turístico es "un lugar de residencia". "Temporal, pero de residencia".

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