Qué se podrá hacer y qué no a partir del 20 de septiembre en Madrid tras la eliminación de las restricciones

Un camarero sirve una bebida en el interior de una discoteca este lunes en Madrid.
Un camarero sirve una bebida en el interior de una discoteca este lunes en Madrid.
EFE
Un camarero sirve una bebida en el interior de una discoteca este lunes en Madrid.
Una terraza con clientes durante las restricciones en hostelería por la Covid-19.
Europa Press

El Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica las restricciones para hacer frente a la pandemia del coronavirus en la región a partir del próximo lunes 20 de septiembre. Así lo ha anunciado la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, durante su discurso ante el Instituto Bruno Leoni (Milán) donde ha recibido el premio 'Llama de la Libertad'.

"Madrid va por buen camino". Este ha sido su mensaje al anunciar el fin de las restricciones de aforo en cines y teatros, la ampliación del número de comensales permitido en terrazas de bares y restaurantes y la eliminación de restricciones horarias para hostelería y ocio nocturno.

¿Hasta qué hora podrán estar abiertas las discotecas?

En este sentido, a partir del 20 de septiembre los establecimientos de hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 02.00 horas de la mañana y los pubs o discotecas podrán abrir hasta las 06.00 horas, como era habitual antes de que estallara la pandemia. No obstante, no se podrán utilizar todavía las barras en los locales de ocio nocturno ni en bares o restaurantes. 

Por otro lado, se podrán reunir hasta 10 personas por mesa en las terrazas de los establecimientos de hostelería, dos más que en la actualidad, debido a la reducción de la incidencia acumulada en la comunidad. No obstante, se mantiene el máximo de 6 comensales en interiores.

¿Cambian las normas de aforo?

Por otro lado, se eliminan las restricciones de aforo en cines y teatros, que podrán volver a abrir con la ocupación previa a la pandemia. La mascarilla seguirá siendo obligatoria en interiores, mientras que se deberá portar en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros, como hasta ahora.

El aforo en el interior de bares o restaurantes, así como de gimnasios o locales de juego, seguirá al 50%, mientras que se mantendrá al 75% en exteriores de hostelería, restauración, mercadillos, centros comerciales y lugares de culto.

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