Tribunales.- Rechazado un plan para una cantera próxima a viviendas de Morón al incluir "voladuras"

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha avalado la decisión adoptada por la Junta de Andalucía de no autorizar el plan de labores presentado por la empresa Lalo Siles para la explotación de su cantera de la Sierra de Esparteros, en Morón de la Frontera, al contemplar dicho plan el uso de explosivos, dada la "negativa" de los vecinos afectados a desalojar sus viviendas y resultar "imposible garantizar la seguridad de las personas que habitan" en tales inmuebles.
Tribunales.- Rechazado un plan para una cantera próxima a viviendas de Morón al incluir "voladuras"
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Tribunales.- Rechazado un plan para una cantera próxima a viviendas de Morón al incluir "voladuras"

En una sentencia emitida el pasado 7 de septiembre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso contencioso administrativo de la sociedad Lalo Siles, contra una resolución autonómica de fecha 7 de marzo de 2018, que desestima ya su recurso inicial de alzada contra una resolución emitida en 2016 por la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, que contiene la decisión de "no aprobar" el plan de labores presentado en 2016 para la explotación de la mencionada cantera.

En dicha resolución denegatoria de 2016, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo señalaba que el citado plan de labores "contempla la ejecución de los trabajos mediante el uso de explosivos", toda vez que los vecinos afectados por tales operaciones habían alegado frente a dicho plan, esgrimiendo su "negativa a desalojar las viviendas".

"Teniendo en cuenta que por la cercanía de las viviendas no es posible garantizar la seguridad de las personas que habitan en ellas, se acuerda no aprobar el plan", zanjaba la Delegación Territorial, estimando así las alegaciones formuladas por los vecinos respecto al "peligro que supone el uso de explosivos en la cantera".

EL RECURSO DE LA EMPRESA

Frente a ello, la sociedad Lalo Siles defendía en su recurso contencioso contra la citada resolución denegatoria de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que es "perfectamente lícito realizar voladuras en zonas habitadas independientemente de que los vecinos se opongan".

Así, la empresa descartaba la posibilidad de "daños a terceros", asegurando que había "adoptado todas las medidas de seguridad y precauciones" estipuladas por la normativa de la Instrucción Técnica Complementaria. Además, alegaba que "desde 1990 se ha permitido el uso de explosivos" en esta cantera y los mismos figuraban en los anteriores planes de labores "aprobados" por la Administración.

Pero el juzgado avala a la Delegación Territorial en el sentido de determinar que según la propia Instrucción Técnica Complementaria, "las construcciones en un radio de 1.000 metros son susceptibles de ser afectadas por las voladuras", toda vez que estas viviendas en cuestión distarían sólo unos cientos de metro de la cantera, sólo 82 metros en uno de los casos. Una "interpretación finalista" de dicha norma, según el juzgado, conduce a concluir que "es posible la no autorización cuando no se puede garantizar esa seguridad en las personas y las cosas, siquiera sea con un preaviso mediante señal acústica".

LOS "EFECTOS" DE LAS VOLADURAS EN LAS CASAS

"Ha quedado probada la existencia de vecinos colindantes a la explotación minera que habitan de manera habitual y continuada viviendas de la zona", indica el juzgado, que además ve acreditada la realización de "voladuras y los efectos provocados por ellas de caída de piedras en viviendas y de vibración de la construcción de la vivienda".

Igualmente, frente a la idea de que desde 1997 hasta 2016 "se han realizado voladuras" en la cantera de la Sierra de Esparteros, un informe de la Junta de Andalucía reflejaría que "lo cierto es que la explotación no ha estado en funcionamiento real desde 1998 y puede que por ello los vecinos hayan presentado quejas por el uso de explosivos hasta 2013, ya que no consta que con anterioridad se hayan presentado comunicaciones a la Administración de tales voladuras".

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha resuelto desestimar el recurso de Lalo Siles contra la no aprobación de su plan de labores para su cantera de la Sierra de Esparteros.

La situación, en cualquier caso, se encuadra en el conflicto derivado de la explotación de la Sierra de Esparteros como cantera, después de que en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimase parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción contra las resoluciones mediante las que la Junta de Andalucía autorizaba la prórroga solicitada por la empresa Sierra de Morón S.A. (Sidemosa), para seguir explotando 30 años más como cantera dicha sierra, anulando las mismas dada "la incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento" urbanístico de la localidad.

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