El Supremo ratifica la improcedencia de un despido tras siete años de interinidad

  • El trabajador fue cesado en marzo de 2019, cuando se resolvió una Oferta Pública de Empleo de 2007.
El Gobierno de Aragón presenta ante el Supremo el recurso de casación al denegar el TSJA el toque de queda
Imagen de archivo del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
El Gobierno de Aragón presenta ante el Supremo el recurso de casación al denegar el TSJA el toque de queda

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaró improcedente el despido de un trabajador que llevaba más de siete años en situación de interinidad en una plaza vacante en régimen jurídico laboral en el servicio de Mantenimiento del Hospital Universitario de Canarias (HUC), en Tenerife.

Intersindical Canaria ha indicado este sábado que el Tribunal Supremo ha aplicado el cambio de doctrina que fijó el pasado junio sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público, y que se produce después de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido contra una "práctica habitual en las administraciones públicas, la concatenación de contratos temporales más allá de los tres años que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, ante el retraso en las convocatorias de los procesos selectivos para la provisión de plazas".

En un comunicado, Intersindical Canaria ha explicado que el trabajador fue cesado en marzo de 2019, cuando se resolvió una Oferta Pública de Empleo de 2007, y su vacante se asignó a otro trabajador con carácter indefinido como personal laboral fijo.

El Servicio Canario de la Salud, después de "decenas de sentencias similares ganadas ante el TSJC, lejos de aportar soluciones para resolver el problema del abuso de temporalidad, recurre esta ante el Supremo después de que, tanto el Juzgado de lo Social 5 de Santa Cruz de Tenerife en primera instancia, como el TSJC, dieran la razón al demandante", agrega el sindicato

La indemnización a este trabajador por parte de la empresa es de una cuantía superior a 14.000 euros.

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