Qué impuestos vas a pagar si compras una vivienda tras los nuevos cambios fiscales

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Imagen de archivo de una vivienda de nueva construcción. 
EUROPA PRESS - Archivo
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A la hora de comprar una vivienda, hay que tener en cuenta la cantidad de impuestos a pagar, algo que puede suponer un porcentaje del 10% del precio de la vivienda. Las cantidades a pagar van a depender de si la casa es nueva o no, así como de la comunidad autónoma en la que se tribute. 

Por tanto, tal y como indican desde el portal inmobiliario Idealista, a continuación se muestran los impuestos que hay que tener en cuenta en las diferentes situaciones y a la hora de comprar una vivienda. 

Impuestos por nueva vivienda: IVA y AJD

En primer lugar, en cuanto al IVA, se deberá pagar un 10% sobre el precio de la vivienda, un 6,5% si está en Canarias o un 4% en caso de que sea una casa de protección oficial, cuando se adquiera la casa para usarla o alquilarla, siempre que sea una casa nueva (recién construida o rehabilitada y que no haya sido usada en dos años) y si la vende un promotor. 

En este caso, también se tendrá que pagar el AJD (Actos Jurídicos Documentados), que es una modalidad del ITP-AJD. Esta cantidad va a depender de la región en la que se encuentre la casa, ya que cada una de ellas opta por un porcentaje diferente de AJD por obra nueva: 

  • Andalucía: 1,2%
  • ​Aragón: 1,5%
  • ​Asturias: 1,2%
  • ​Baleares: 1,2%
  • ​Canarias: 0,4%
  • ​Cantabria: 1,5%
  • ​Castilla-La Mancha: 1,5%
  • Castilla y León: 1,5%
  • Cataluña: 1,5%
  • Ceuta: 0,5%
  • Comunidad de Madrid: 0,7%
  • Comunidad valenciana: 1,5%
  • Extremadura: 1,5%
  • Galicia: 1,5%
  • La Rioja: 1,0%
  • Melilla: 0,5%
  • Murcia: 1,5%
  • Navarra: 0,5%
  • País Vasco: 0,0%

Impuestos por compra de vivienda usada: ITP-TPO

Si en lugar de una vivienda nueva, se adquiera una usada a un particular, el impuesto que aplica es el ITP, concretamente, la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). La cantidad también va a depender de cada comunidad autónoma, siendo estos los porcentajes marcados, según Idealista:

  • Andalucía: 7%
  • ​Aragón: 8%
  • ​Asturias: 8%
  • ​Baleares: 8%
  • ​Canarias: 6,5%
  • ​Cantabria: 10%
  • ​Castilla-La Mancha: 9%
  • Castilla y León: 8%
  • Cataluña: 10%
  • Ceuta: 6%
  • Comunidad de Madrid: 6%
  • Comunidad valenciana: 10%
  • Extremadura: 8%
  • Galicia: 10%
  • La Rioja: 7%
  • Melilla: 6%
  • Murcia: 8%
  • Navarra: 6%
  • País Vasco: 4%

Estos porcentajes pueden variar en relación al precio o  de los requisitos que cumplan los compradores, por ejemplo, si son familia numerosa o personas jóvenes, entre otras cosas, según indica Jaime Navarro Serrate, experto en fiscalidad inmobiliaria, en su artículo de Idealista.

El cambio con la nueva ley fiscal 

El tipo de impuesto ya ha quedado aclarado, sin embargo, hay que saber sobre qué base imponible sobre la que se aplica. Este es el punto en el que la ley ha variado la cantidad a pagar, ya que antiguamente la base del ITP se fijaba en función del valor real, el que declaraba el contribuyente en la autoliquidación.

Sin embargo, la ley fiscal ha cambiado y, actualmente, la base imponible es ahora el valor de referencia. Así, se trata de un valor fijado por catastro en función de datos estadísticos, precios medios comunicados y adaptados a las individualidades de cada uno de los inmuebles. 

De este modo, la nueva ley no va a tener en cuenta las reformas realizadas en el inmueble, así como otras consideraciones que antes sí que se tenían en cuenta a la hora de pagar los impuestos.

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