El acuerdo suscrito con Correos es fruto del acuerdo plenario del pasado 28 de mayo de 2020, en el que se aprobó inicialmente la modificación del artículo 24 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación, el Opaef y la Casa de la Provincia, publicándose, una vez aprobada definitivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) de 29 de agosto de 2020, explica la Diputación en una nota de prensa.
Esta modificación incluía como medio de pago de las obligaciones el giropostal a favor de la Tesorería de la Diputación o la del Opaef. El pago mediante giro postal se añadía así a los medios de pago disponibles hasta la fecha: la domiciliación bancaria, el pago presencial mediante TPV en las oficinas de atención al contribuyente o en las entidades colaboradoras, el pago mediante cajeros automáticos de estas entidades y el pago a través de la sede electrónica con tarjeta de crédito o débito.
Posteriormente, en previsión de que se pueda extender el uso del mismo, el Consejo Rector del OPAEF, en su sesión de 15 de junio de 2021, aprobó el convenio con Correos que ahora se ha firmado y entra en vigor, cuya finalidad es facilitar el ingreso en las cuentas del Organismo de los giros postalesutilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público, modalidad que contempla el giro postal ofrecido por Correos.
Por su parte, la Sociedad Estatal pone a disposición de los ciudadanía la extensa red de oficinas con la que cuenta en todo el territorio nacional, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en un esfuerzo por superar desequilibrios territoriales que se producen en algunos municipios debido a la ausencia de oficinas bancarias.
En el convenio suscrito se regula que Correos no interviene como entidad colaboradora en la recaudación ni en el procedimiento de recaudación, limitándose a prestar a sus clientes un servicio. Se determina el coste de este servicio para el contribuyente y se establece el procedimiento para laidentificación del remitente del giro, del obligado al pago y de la deuda, y el plazo para la remisión de los fondos y la información asociada que permita su aplicación, utilizándose para ello el mismo formato del cuaderno bancario, si bien se deja constancia de que Correos no interviene como entidad financiera.
De igual modo, se estipula que Correos sólo presta servicios a su cliente, el ciudadano, correspondiendo al Opaef el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de recaudación, en particular la entrega de justificante de pago al obligado tributario, función que no cumple el resguardo del giro postal. El convenio contempla una duración inicial de cuatro años desde su firma, pudiendo prorrogarse anualmente, de manera expresa, por un período de cuatro años adicionales.
SEGUNDO SEMESTRA DE VOLUNTARIA
El período de pago voluntario para los tributos periódicos puestos al cobro en el segundo semestre del ejercicio 2021 comienza el 1 de septiembre y finaliza el 5 de noviembre.
La consulta sobre los tributos puestos al cobro en cada municipio puede hacerse en el enlace '
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