La licitación de la obra del nudo de Vara de Rey con Duques de Nájera se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 4 de agosto de 2021, confiriendo un plazo de 27 días naturales a las empresas que quieran presentar una oferta. Licitar contratos en periodos vacacionales o festivos locales, regionales o nacionales, "para dificultar la posibilidad de que todas las empresas puedan presentar sus ofertas para hacer obras públicas, es una práctica muy habitual de la Administración".
El valor estimado de esta obra es de más de 5,7 millones de euros, por lo que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, de tal forma que el plazo mínimo que debe concederse a los licitadores para presentarlas es de 30 días naturales, habiéndose vulnerado los arts. 156.2 y 156.3.c) LCSP. Los plazos de presentación de ofertas que exige la Ley tratan de garantizar el respeto a principios de publicidad y libre concurrencia; principios que el Ayuntamiento de Logroño "ha vulnerado al no respetar dichos plazos legales".
El Ayuntamiento de Logroño también ha exigido una clasificación profesional a las empresas que quieran presentar una oferta que "resulta contraria a Derecho".
En concreto, se han subido el subgrupo y la categoría exigida a las empresas artificiosamente, al incluir en el valor estimado del contrato posibles modificaciones (que, sin embargo, no aparecen previstas en el pliego de cláusulas administrativas) de hasta un 16 por ciento, y el posible exceso de medición (un 10 por ciento).
Se trata de una "forma rebuscada de restringir la competencia en favor de las grandes empresas que supone una clara vulneración de la legislación de contratación pública, al implicar una transgresión de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1.1 LCSP)".
El plazo de presentación de ofertas y la clasificación exigible a las empresas son cuestiones esenciales del contrato, dado que determina qué empresas pueden licitar y qué empresas no, por lo que CPAR ha instado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que "anule el pliego de cláusulas administrativas particulares así como la licitación de este contrato del Ayuntamiento de Logroño, habiendo solicitado además la suspensión cautelar del procedimiento de licitación mientras se sustancia este recurso".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios