Cómo funciona el sistema legal exprés que permite echar a los okupas de una vivienda en 30 días

Policía desaloja a 40 okupas que vivían en 2 edificios en Carabanchel
Desalojo de la Policía Nacional.
Europa Press
Policía desaloja a 40 okupas que vivían en 2 edificios en Carabanchel

Los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de vivienda continúan produciéndose en España y en los últimos años han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada con fines lucrativos. Sin duda un tema que preocupa, especialmente en vacaciones, a los propietarios de pisos vacíos o segundas residencias.

EL Ministerio del Interior notificó en el año 2020 un total de 14.675 denuncias por okupación de viviendas, lo que supone un 41% más que en 2015. Ante esta problemática y la dificultad de desalojo en muchos casos, en julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en esta materia.

¿Cómo recuperar una vivienda okupada?

Los cambios incluidos en esta ley tenían como objetivo agilizar los procedimientos de desahucio a los propietarios de viviendas okupadas, a entidades sin ánimo de lucro o a entidades públicas, aunque no incluye a grupos financieros en posesión de viviendas vacías.

"Ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar", subraya la modificación de la citada ley.

La legislación actual permite denunciar la ocupación de una vivienda por la vía penal y por la vía civil. En el caso de la civil, existen diferentes opciones amparadas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la vía conocida como desahucio por precario o el juicio verbal.

Sin embargo, ante la creciente demanda de respuestas más eficaces sin necesidad de recurrir al procedimiento se produjo una modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Así, el propietario puede presentar una demanda de recuperación inmediata de la vivienda aunque los ocupantes no estén identificados, que tendrán un plazo de cinco días para justificar que tienen la propiedad de la vivienda, como la escritura o un contrato de alquiler.

En caso contrario, el juzgado procede a la entrega inmediata del inmueble autorizando el desahucio con fecha y hora concreta. Tras la presentación de esta demanda civil se establece un periodo de 30 días para la recuperación.

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