Motivos por los que es mejor actuar por la vía civil si okupan tu vivienda: estas son las opciones legales del propietario

Una puerta.
Una puerta.
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Una puerta.

La okupación es una práctica que se ha incrementado en los últimos años, sobre todo durante los meses de verano y las vacaciones. Pero, ¿cómo se debe actuar si okupan tu vivienda? ¿Cuáles serían los primeros pasos? El propietario o propietaria debe llamar lo más pronto posible a la Policía para reclamar el inmueble a través de la vía legal. 

La Policía puede desalojar una vivienda sin orden judicial en las primeras 48 horas tras la okupación si se trata de la residencia habitual del propietario al considerarse como un delito flagrante por allanamiento de morada. 

Se encuentra tipificado en el artículo 202 del Código Penal y establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Distinta es la situación si se trata de un inmueble vacío al tipificarse como delito de usurpación recogido en el artículo 245: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Qué errores evitar?

Por ello, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad recomiendan avisar inmediatamente a la Policía si se está produciendo una okupación, así como acudir a la comisaria más próxima al domicilio para poner una denuncia. Se recomienda que acudan con testigos presenciales de la entrada al domicilio y entregar documentos que acrediten la propiedad. 

Asimismo, las autoridades aconsejan encarecidamente evitar enfrentamientos directos con las personas que entren en el inmueble. En este sentido, uno de los motivos por los que no se aconseja tratar de recuperar la vivienda por medios propios es porque el propietario o propietaria podría incurrir en el mismo delito de allanamiento. Por tanto, se deberá proceder a denunciar esta situación mediante la vía judicial.

Al convertirse los okupas en los residentes de dicha vivienda y convertirse en su morada, no se puede entrar sin una orden judicial, ni cortar los suministros básicos o cambiar la cerradura. 

De hecho, el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio destacando que "ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". En caso contrario, los propios okupas podrían tramitar una denuncia contra los propietarios por coacción.

¿Hay que recurrir a la vía penal?

De esta manera, si han entrado en tu vivienda y se han instalado como si fuera su residencia existen dos vías para actuar: penal y civil. Es importante que se conozcan todos los detalles, que se aporten las pruebas necesarias y tener en cuenta que los procesos penales suelen prolongarse más en el tiempo que los civiles.

Como detallan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tras denunciar este hecho ante la Policía se inicia un procedimiento judicial por allanamiento o usurpación. Por tanto, es importante incluir todos los detalles y solicitar el desalojo rápido como medida cautelar. "Si no logras un desalojo rápido en vía penal, puedes instar una acción judicial en vía civil para volver a disponer del inmueble y recuperar todos tus derechos como propietario", añade la organización. 

Debido a la dificultad que suponía el desalojo en muchos casos, en julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. El objetivo de este cambio era agilizar el desahucio mediante la vía civil, sin necesidad de recurrir al ámbito penal por delito de usurpación, un proceso más lento y costoso.

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