
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por Patricia Conde dónde pedía que Hacienda anulara las regularizaciones y multas impuestas por cometer "defraudación consciente y voluntaria” en las declaraciones de 2007, 2008 y 2009.
Según informa El País, la resolución asegura que Conde creó una sociedad con el único objetivo de pagar menos impuestos. Creative Management y Producciones, como se llama dicha sociedad, se constituyó con la presentadora como única socia y cobró por servicios con precios que no se ajustaban al mercado.
La supuesta productora en realidad solo ofrecía como servicios los prestados por Patricia Conde, que en el momento era la presentadora de Sé lo qué hicisteis. Además, entre los gastos incluidos para deducirles el IVA se encuentran desde productos de belleza, moda, viajes, hasta la reforma de su propia vivienda.
Para ello, Conde estableció su casa de La Moraleja (Alcobendas) como sede de la sociedad y justificó la reforma de la misma como gastos vinculados al ejercicio de la empresa.
La Administración no ha encontrado justificación para estas deducciones en los servicios que aportaba Creative Management y Producciones, pues la empresa “no contaba con medios humanos idóneos para realizar los trabajos facturados”, es decir, quien contrataba a la empresa era para obtener "los servicios profesionales de la parte actora, sin que la sociedad aportase algún valor añadido”.
De hecho, la sentencia señala como prueba fundamental la gran diferencia entre los ingresos de la sociedad y el dinero percibido por Patricia Conde. Mientras que los rendimientos fueron de más de 400.000 euros en 2007 y más de un millón en 2008 y 2009, la presentadora declaró que no obtuvo beneficio en 2007 y que en 2008 y 2009 solo percibió una mínima parte de esos rendimientos.
“Es elocuente la diferencia existente entre los rendimientos obtenidos por Creative de sus clientes como consecuencia de los servicios prestados (474.480 euros en 2007, 1.271.290 euros en 2008 y 1.558.375 euros en 2009), mientras que las cantidades que dicha sociedad abonó a la persona física por esos mismos servicios se limitaron a 0 en 2007, 42.000 euros en 2008 como rendimientos del trabajo y 32.818,77 euros en 2009″, explica el documento.
“Dado que los servicios que la sociedad Creative prestaba a terceros requerían necesariamente la intervención de su socia única, es evidente que estos ingresos no fueron valorados a precio libre de mercado”, añade.
“La nula o ínfima remuneración de dicha sociedad a favor de la socia-administradora, a pesar de que ella genera todos los ingresos sociales, han permitido la obtención de una ventaja fiscal indebida y el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública”, concluye la sentencia.
Detalla también algunos de los gastos atribuidos a la producción de programas de televisión. Estos incluyen “compras en cerrajería, compras en Bimba y Lola, en Zara, en el Hipercor, o en el Corte Inglés en artículos tales como perfumería, toallas o cuadros, así como la compra de dos móviles y tratamientos estéticos, capilares, ropa interior, viaje a Montecarlo, prendas de vestir sin especificar, gafas de sol o productos de belleza”.
Así continúan los problemas para la conocida cara de Movistar+. Desde 2017 forma parte de la lista de morosos de Hacienda y en 2021 aparecía con una deuda de 1,1 millones.
Hace un par de años que hace frente a la multa de la Agencia Tributaria por deducirse el IVA de gastos personales en 2007 y 2008. La nueva sentencia de la Audiencia Nacional eleva la cuantía del procedimiento a 1.824.181 euros.
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