El magistrado considera que no se ha acreditado una "relación de causalidad" entre la crisis sanitaria y las dificultades económicas para pagar la renta "que alega, y no prueba", la empresa demandante.
Además, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña indica en la sentencia que la mercantil debía rentas desde antes de la declaración del primer estado de alarma por la pandemia.
En concreto, según señala el juez, adeudaba las de todo el año 2020 y la renta variable de 2019, así como todas las rentas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda, en diciembre de 2020. Por ello, el juez recalca que es "más que dudosa" la relación causal de la crisis sanitaria con el impago de rentas.
Asimismo, señala que, en este caso, existe un "reparto contractual de riesgos", pues la compañía arrendadora "contribuyó con 100.000 euros a las obras de adaptación del local o locales arrendados y en el contrato se estableció un sistema combinado de renta arrendaticia: una parte variable (en función de las ventas) y un mínimo garantizado", argumenta.
"MÁS QUE DUDOSA"
"Es más que dudosa la incidencia causal o relación causal de la crisis sanitaria con el impago de rentas concurrente", alega el juzgado para desestimar la demanda e imponer el pago de las costas a la parte demandante.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en el mismo juzgado dentro del plazo de 20 días siguientes a su notificación.
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