El Supremo autoriza el toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, solicitado por el Gobierno de Aragón

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado la orden del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, del pasado 23 de julio, por el que -por un periodo de 15 días- se adoptan medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno entre la 01.00 y las 06.00 horas en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro por razones de salud pública para la contención del rebrote de coronavirus.
El Supremo autoriza el toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, solicitado por el Gobierno de Aragón
El Supremo autoriza el toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, solicitado por el Gobierno de Aragón
Jesús Hellín / Europa Press
El Supremo autoriza el toque de queda en Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, solicitado por el Gobierno de Aragón

En una sentencia de 19 folios, los magistrados han estimado el recurso de casación presentado por el Gobierno regional contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del pasado 26 de julio por el que se denegaban las medidas solicitadas.

El Supremo ha considerado que están justificadas "por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente".

Los magistrados, además, han añadido que la Ley de Salud Pública de Aragón "permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales" con el objetivo de "contener el riesgo y proteger la salud pública".

Así, han subrayado que la normativa declara que en estos casos "procederá recabar la autorización o ratificación judicial, exigiendo la remisión de informe explicativo del riesgo". Los jueces han analizado los argumentos del Ejecutivo autonómico y han concluido que no hay razones para denegar la ratificación.

CONSIDERA QUE EL TSJ SE ADELANTÓ AL TC

En su auto, los magistrados de Aragón insistieron en su negativa al toque de queda al alegar que el Tribunal Constitucional aún no ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad -admitida en febrero- que planteó el propio TSJ al órgano de garantías sobre la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas para hacer frente a la COVID-19 en la que se ampara en el Gobierno autonómico para aplicar las restricciones.

El tribunal de instancia concluyó que el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa les impedía "adoptar cautelarmente medida ninguna" al estar pendientes de lo que decida el Constitucional.

La Sala Tercera del Supremo ha señalado que con la interpretación del TSJ aragonés se "está privando a la administración de la posibilidad de utilizar el mecanismo, que, conforme a la legislación sanitaria, permita la adopción de medidas urgentes y necesarias para la protección de la salud".

En este sentido, en la sentencia de este lunes, los magistrados del Alto Tribunal han asegurado que la actuación del TSJ de Aragón supone "adelantarse" a la resolución que pudiera adoptar el Tribunal Constitucional.

El Ejecutivo autonómico presentó recurso ante el Supremo al considerar "inadecuada" la decisión judicial en el marco de la lucha contra la pandemia y reiteró que cualquier otra medida podría ser "menos efectiva y mucho más perjudicial" para la actividad económica.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento