Un magistrado del Constitucional critica la sentencia que anula restricciones del estado de alarma: "Puede inducir a confusión"

Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.
Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.
Jorge París | Jorge Paris
Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol afirma que la sentencia que declaró inconstitucional el primer estado de alarma no aclaró bien los efectos de la nulidad al incurrir en imprecisiones que pueden inducir a "confusión", y advierte que eso genera "inseguridad jurídica".

Enmarcado en el sector progresista del TC, Xiol ha emitido un voto particular a la sentencia que anuló por una exigua mayoría (seis frente a cinco) varios preceptos del real decreto sobre el primer estado de alarma, como el referido al confinamiento.

Además de discrepar de la tesis de que el paraguas jurídico adecuado era el estado de excepción y no el de alarma, Xiol aborda la forma en la que el TC ha modulado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y concluye que debería haber precisado "con más claridad y mayor corrección el alcance del fallo y las razones que justifican la limitación de efectos".

"El casuismo en el que incurre y la imprecisión de los conceptos utilizados puede inducir a confusión y si algo debe estar claro en una sentencia es el alcance del fallo. De otro modo, se crea inseguridad jurídica, lo que puede dar lugar a aumentar la litigiosidad y a la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios", asevera el magistrado.

El TC declaró que no se pueden revisar "los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada" ni "actuaciones administrativas firmes", pero sí los procedimientos que derivasen de multas que, como consecuencia de la nulidad, tengan una reducción de la sanción o una exclusión de la responsabilidad.

Xiol no tiene "nada que objetar" a esto, pero sí cuestiona la claridad de otros efectos establecidos como la imposibilidad de revisar "situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes" o "las demás situaciones jurídicas generadas por aplicación de los preceptos anulados".

La sentencia excluye reclamaciones patrimoniales contra el estado

La sentencia excluye también reclamaciones patrimoniales contra la Administración pero "no se explica", dice el magistrado, "por qué los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los efectos" de una norma declarada inconstitucional.

Xiol admite que, ante la situación de incertidumbre sanitaria y jurídica de aquellos días de primera ola de pandemia, "puede considerase constitucionalmente justificado que la nulidad no afecte a los actos o situaciones jurídicas creadas al amparo de la norma" pues, lo contrario, podría provocar que las autoridades sanitarias no adoptasen las medidas adecuadas "por las consecuencias que podría tener el error en la elección de la vía jurídica correcta".

Esto justifica, en su opinión, que el TC limite los efectos de la nulidad "respecto del pasado", lo que conllevaría que no tuviera más consecuencias que "el de permitir la revisión de los actos sancionadores dictados a su amparo, aunque hayan devenido firmes".

Sobre la argumentación jurídica de la sentencia, Xiol afirma que el plazo de 60 días que la Constitución impone al estado de excepción "parece suficiente" para desautorizarlo, dado que el fin era combatir una pandemia, y no descarta "una evolución de la jurisprudencia en esta materia" en el futuro.

Considera así que la tesis de la mayoría "supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior" a dicho plazo.

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