La Justicia vuelve a denegar la suspensión cautelarísima de las bases para las casetas de San Mateo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Oviedo ha rechazado la suspensión cautelarísima de las bases reguladoras del funcionamiento y del otorgamiento de las preceptivas autorizaciones para la instalación de casetas de uso hostelero con motivo de las fiestas de San Mateo 2021, solicitada en esta ocasión por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Oviedo.
La Justicia vuelve a denegar la suspensión cautelarísima de las bases para las casetas de San Mateo
La Justicia vuelve a denegar la suspensión cautelarísima de las bases para las casetas de San Mateo
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La Justicia vuelve a denegar la suspensión cautelarísima de las bases para las casetas de San Mateo

Esta decisión judicial se suma a la publicada el pasado 21 de julio por otro juzgado ovetense, relativo a la misma suspensión a petición de la Asociación de peñas del Real Oviedo (Aparo) y la Asociación Pinón Folixa.

El Juzgado tampoco aprecia en esta ocasión "circunstancias de especial urgencia" en el incidente cautelar de suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de 8 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras del funcionamiento y del otorgamiento de las preceptivas autorizaciones para la instalación de casetas de hostelería con motivo de las fiestas de San Mateo, presentado por la Agrupación Socialista de Oviedo.

Al igual que en el anterior caso, el procedimiento continuará tramitándose por los cauces procesales establecidos, sin que quepa en su curso solicitar nuevamente medida cautelar alguna.

El magistrado ha recordado que la medida cautelar de especial urgencia "tiene su razón de ser cuando se presenten situaciones perentorias que deban atenderse ineludiblemente". "Ha de estarse, por tanto, ante cuestiones que exigen una resolución de forma inmediata por el Juez o Tribunal, en el plazo de dos días, eludiendo el trámite de audiencia a la parte contraria. Se trata de una urgencia que, además, se reviste de la condición de especial. Por ello, es preciso que haya una necesidad imperiosa de resolver, que sea apremiante hacerlo en un marco temporal muy reducido porque de lo contrario el objeto litigioso no quedaría preservado", explica.

En lo que respecta a este caso "no se aprecia que esa especial urgencia quede justificada". Contra este Auto, que no es firme, cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.

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