Tribunales.- El Supremo confirma el despido disciplinario de una empleada de un geriátrico de Morón

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado "firme" una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que determinó como "procedente" el despido disciplinario acometido por la empresa gestora de un centro de personas mayores de Morón de la Frontera (Sevilla), sobre una trabajadora de dicho centro a la que achacaba "lentitud, falta de adaptación y falta de asistencia al trabajo", toda vez que la mujer tenía "pleitos" contra la entidad.
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KatarzynaBialasiewicz
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En un auto emitido el pasado 16 de junio y recogido por Europa Press, el Supremo trata un recurso de casación interpuesto por una trabajadora de un centro de personas mayores de Morón, contra una sentencia del TSJA que declaró procedente el despido de la misma allá por 2015.

En concreto, el Supremo detalla que "la trabajadora prestaba servicios para la sociedad Residencia Asistencial Morón desde 2006", tratándose de una afiliada a CCOO "designada en 2014 como delegada sindical" en dicha sociedad.

"PLEITOS" CON LA EMPRESA

Según el Supremo, esta mujer "mantuvo varios pleitos con la empresa", en concreto "una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que acabó con desistimiento, una demanda de conciliación de la vida personal familiar y laboral que fue desestimada y una denuncia penal tras una fuerte discusión con su supervisora".

En ese contexto, "el 9 de febrero de 2015, la empresa le comunicó su despido disciplinario por causas objetivas", más al detalle por "lentitud, falta de adaptación y falta de asistencia al trabajo", tras lo cual esta persona impugnó dicho despido.

Y aunque en principio el Juzgado de lo Social número once de Sevilla estimó la demanda inicial de la trabajadora, declarando nulo dicho despido, tras recurrir la empresa ante la sala de lo Social del TSJA, dicha instancia revocó la sentencia inicial y declaró "la procedencia del despido", según indica el Supremo.

Ante ello, la afectada interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "señalando como motivo de contradicción la adecuación entre el hecho imputado y la sanción impuesta" y esgrimiendo "muchas sentencias de contraste".

"FALTA DE RELACIÓN PRECISA"

No obstante, el Supremo advierte de que "se aprecia una falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada (...), ya que en la interposición del recurso, la parte recurrente se limita a señalar de un modo genérico la doctrina aplicable o a transcribir un pasaje de sentencias, pero sin realizar el preceptivo análisis comparativo con ninguna de las sentencias citadas de contraste, ni con la más moderna de ellas".

"La decisión congruente es la de que el recurso no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente de 3 de mayo de 2021 tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la providencia de 22 de abril de 2021, que abrió el trámite de inadmisión", zanja el Supremo, que decide así inadmitir el recurso de casación de la trabajadora, declarando "firme" la sentencia del TSJA que señala el carácter procedente de su despido.

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