Consultorio de Vivienda: "¿Puede un propietario usar la pista de tenis si su casa la tiene alquilada y no vive en ella?"

Consultorio de vivienda.
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Paul Volkmer de Pexels.
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Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Olor a porro

PREGUNTA Casi todos los días me entra un olor horrible a porro (marihuana) [por culpa de un vecino] en toda mi casa y si no me doy cuenta de cerrar las ventanas mis hijos huelen a eso en sus habitaciones. Agradecería que me dierais una solución porque estoy muy harta de esta situación gracias.

RESPUESTA DE LA EXPERTA El consumo de marihuana para uso propio en el interior de la vivienda no se encuentra prohibido por la normativa vigente. Esto no implica que esta conducta le esté causando molestias y afecte a la habitabilidad de su vivienda.

Ante esta situación, le aconsejo que hable con este propietario para ver si puede fumar en otra estancia de la casa para evitar que le entre humo.

Cuentas de la comunidad

PREGUNTA El presidente de la comunidad presenta las cuentas anuales solo de puño y letra, y sin dar relación de vecinos morosos y su cuantía. Dando cada vecino dinero a cuenta de forma salteada, el desaguisado está servido en mi opinión.

Le pedí en junta que diera fotocopias pero de la cuenta bancaria, por donde se tramitan ya todos los ingresos y gastos. La idea no le gusta, dado que no las da.

¿Es obligatorio dar fotocopias de esta relación de todos los movimientos bancarios, que el banco facilita? ¿Se le puede obligar a que nos facilite a cada propietario -10 en total- el estadillo del banco?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El presidente no está obligado a facilitarle copias pero sí se encuentra obligado a permitir consultar la documentación de la comunidad, dentro de la cual, se encuentra la contable y, más aún, cuando en junta va a adoptarse un acuerdo al respecto.

Barbacoas en terrazas

PREGUNTA Nuestros vecinos quieren aprobar en junta la realización de barbacoas en patios y terrazas. El problema es que los vecinos de arriba tendremos que aguantar humos y olores.

Su solución es avisar a los de arriba para cerrar ventanas y no tender, cosa que no vemos logica sobre todo en verano.

Segun la ley de propiedad horizontal en teoría se prohíben las actividades molestas e insalubres, que no especifica las barbacoas pero se podrÍa englobar en ese tipo de molestia vecinal.

Tendría legitimidad que se apruebe en junta la realización de la actividad molesta. ¿Con cuántos votos debería contar para salir adelante?, ¿mayoría o unanimidad?

RESPUESTA DE LA EXPERTA La comunidad puede aprobar como norma de régimen interior que no se utilicen las barbacoas con la finalidad de evitar actividades molestas e insalubres que afecten a la habitabilidad de las viviendas.

Uso de zonas comunes

PREGUNTA Vivo en una comunidad de 18 portales con muchas zonas comunes. Durante mucho tiempo un propietario que tiene el piso alquilado a una familia reservaba la pista de tenis para jugar con su hija.

Lo hizo tantas veces que decidí ver qué decían nuestro Régimen Interior; para mi sorpresa estaba claro, el uso y disfrute de las zonas comunes era, exclusivamente, para las personas que hacían uso efectivo de la vivienda, no había excepciones.

Un día se lo dije y llamó al administrador y al presidente. Tras ser asesorado por ellos, pactó con su inquilina que, únicamente, el derecho de reserva de pista le correspondería a él. Su inquilina podría seguir usando piscina, gimnasio y resto de zonas comunes.

He leído en internet y parece que es posible… aunque no soy capaz de encontrar el artículo en que se apoyan. Soy consciente que un Régimen Interior no puede contravenir una ley, pero es que no lo encuentro. Álvaro.

RESPUESTA DE LA EXPERTA No hay inconveniente en lo que han pactado entre arrendador y arrendatario. Lo importante es que ambos no pueden realizar un uso simultáneo de las zonas e instalaciones comunes de la comunidad con la finalidad de evitar su uso abusivo que perjudique al resto de los propietarios.

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