El confinamiento decretado por el Gobierno bajo el primer estado de alarma fue inconstitucional

Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.
Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.
Jorge París | Jorge Paris
Las calles de Madrid, vacías, durante los primeros días del confinamiento domiciliario por el coronavirus.
Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid.
Europa Press

El confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno durante el primer estado de alarma que estuvo vigente entre marzo y mayo de 2020 -en la primera fase de la pandemia- fue inconstitucional. Así lo ha estipulado el Tribunal Constitucional (TC) en una ajustada votación en la que finalmente se ha impuesto por seis votos a cinco -los magistrados que han votado en contra presentarán un voto particular- la tesis de Vox, que presentó el recurso.

La decisión de los magistrados llega después de intensos debates. El primero se produjo a finales de junio, pero las discrepancias provocaron que la decisión se pospusiese hasta esta semana. También hubo, incluso, un cambio de ponente. El asunto recayó en un principio en manos del magistrado Fernando Valdés, que fue apartado por un presunto delito de malos tratos contra su mujer. Fue entonces cuando se le encargó la ponencia a Pedro González-Trevijano.

Estas aristas han provocado que el fallo haya llegado más de un año después de que finalizara la alarma. La sentencia, eso sí, todavía no se ha distribuido, lo que hace impredecibles las consecuencias de la decisión. Por ejemplo, el futuro del millón de sanciones que las autoridades impusieron a los ciudadanos que no cumplieron una norma que ahora es inconstitucional.

En la resolución aprobada -según la parte dispositiva adelantada por fuentes del Constitucional a la que ha tenido acceso 20Minutos-, el Tribunal estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de la formación de Santiago Abascal. Más concretamente, se discute la fórmula elegida -el estado de alarma- para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o al cuidado de mayores. Asimismo, los jueces desdeñan la potestad dada al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de cerrar a la circulación carreteras "por razones de salud pública o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos".

Además, también rechaza el TC que una orden ministerial, en este caso de Sanidad, pudiera "modificar o ampliar" las medidas de contención del virus "en el ámbito de la actividad comercial o equipamientos culturales" que ya había aprobado el Gobierno en el decreto original. En todo caso, podría eliminar restricciones al cierre de locales minoristas que se vieron obligados a bajar la persiana o a la clausura que también se llevó a cabo de museos o locales de hostelería y restauración.

El Gobierno se ha mostrado sorprendido por la resolución y se ha aferrado a la necesidad de la medida. Fuentes del Ejecutivo consultadas por la agencia EFE han señalado que el confinamiento "absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica del Estado de Alarma".

El estado de excepción, una posible solución

Con todo, no valora Trevijano -al menos en lo avanzado- la necesidad un encierro domiciliario al que, además, no se opuso ningún partido político. El decreto parcialmente impugnado salió adelante en el Congreso de los Diputados el pasado 25 de marzo de 2020 con 321 votos a favor, los de PSOE, PP, Vox, UP, Cs, PNV, MP, BNG, CC, NC, UPN, Foro, TE, PRC, y 28 abstenciones, las de ERC, JxCat, EH Bildu, CUP. El Constitucional, pues, pone en duda la fórmula elegida para llevarla a cabo. Para suspender derechos fundamentales -no limitarlos- se debería aplicar un estado de excepción, contemplado en el artículo 113 de la Constitución Española.

Ambos, tanto la alarma como la excepción, son constitucionales y su aplicación está prevista en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Sin embargo, hay una diferencia sustancial: para establecer el estado de excepción, el Consejo de Ministros necesita la autorización previa del Congreso de los Diputados, lo que no ocurre con el de alarma, que es de aplicación inmediata y solo necesita el visto bueno de los parlamentarios 15 días después.

El articulado que rige los dos supuestos expone que el estado de excepción está previsto para situaciones en las que se alteren gravemente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o cualquier otro aspecto de orden público.

Otro recurso contra el segundo estado de alarma

El Constitucional también deberá pronunciarse sobre otro recurso que presentó Vox contra el segundo estado de alarma, que se estableció a partir del 25 de octubre de 2020, aunque no supuso una restricción de derechos tan severa. Entonces, las críticas de diferentes juristas fue la duración del mismo. En un principio, iba a prolongarse hasta el 9 de noviembre, pero Sánchez logró los apoyos suficientes para que durase seis meses más, hasta el 9 de mayo.

La condición para recabar esos votos fue rendir cuentas cada dos meses -60 días-. Sin embargo, desde que se aprobó el estado de alarma, apenas compareció en tres ocasiones en el Congreso, sumando un tiempo de intervención inferior a tres horas. Además, ese tiempo no fue exclusivo para el estado de alarma, sino que también aprovechó para hablar de otros asuntos.

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