La Sala civil primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona que condenó a Casa Àsia a abonar 2,79 millones de euros al grupo inmobiliario Alting S. A. como penalización por haber acabado un contrato de alquiler de forma anticipada y unilateral.
Según recoge el Supremo en la nota que informa de la sentencia, las partes habían pactado un contrato de alquiler de un edificio en la avenida Diagonal de Barcelona por 12 años, entre 2005 y 2017.
La entidad y el grupo inmobiliario habían acordado expresamente que si alguna de las partes daba el contrato por extinguido antes, tendría que pagar a la otra el importe correspondiente a todas las rentas del periodo que faltase por cumplir.
El Supremo estima el recurso de casación de Alting S. A. contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había dado parcialmente la razón a Casa Àsia al considerar excesiva la cantidad de la cláusula y, por eso, la había reducido un 50% (1,3 millones de euros). Ahora bien, el alto tribunal ve improcedente esta reducción, ya que las partes habían pactado expresamente la cláusula por el incumplimiento contractual que se produjo.
Alting alquiló un inmueble en Casa Àsia de Barcelona para 12 años en 2005 con una renta inicial pactada de 44.546 euros al mes, que se redujo a 41.450 a partir de 2010. En noviembre de 2012, la entidad envió un comunicado a la inmobiliaria y le comunicó la intención de renunciar al contrato de arrendamiento a efectos del 31 de enero de 2013. El grupo inmobiliario presentó una demanda para reclamar la penalización pactada por desistimiento unilateral.
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