'Sálvame', condenado a pagarle 50.000 euros a Cayetano Martínez de Irujo por vulnerar su honor

Cayetano Martínez de Irujo, en la presentación de sus memorias.
El aristócrata Cayetano Martínez de Irujo.
GTRES
Cayetano Martínez de Irujo, en la presentación de sus memorias.

Ha ganado la batalla legal. La condena al programa Sálvame ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, por lo que Mediaset tendrá que pagar 50.000 euros a Cayetano Martínez de Irujo por un delito de vulneración del honor, ratificando así el alto tribunal la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Eso sí, y tal y como detalla Vozpópuli, se ha desestimado el recurso de casación que interpuso el hijo de la duquesa de Alba y por el que reclamaba una indemnización de 291.000 euros al programa de Telecinco, en lo que supone un nuevo revés judicial después de que a primeros de mes el espacio que presenta Jorge Javier Vázquez fuese multado con 1,1 millones de euros por la "emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad", al hablar los días 8, 9 y 10 de enero de 2018 de agresiones en directo, menciones con eufemismos a la prostitución e, incluso, el intento de suicidio de Alonso Caparrós.

En el caso de Cayetano Martínez de Irujo, los hechos se remontan a las tardes entre el 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, cuando en Sálvame Diario Naranja Sálvame Diario Limón se realizaron diversos comentarios que atentaban contra el honor del quinto hijo de la fallecida Cayetana Fitz-James Stuart, y que, según ratifica el Supremo, no eran de carácter informativo.

A pesar de que la audiencia de la capital le dio la razón al aristócrata sobre la vulneración de sus derechos, este presentó un recurso de casación en el que explicitaba que para conocer el alcance de dichos comentarios había que tener en cuenta la audiencia de ambos programas aquellos días y los ingresos por publicidad que obtuvieron.

En el dictamen del tribunal, se explica, se ha tenido en consideración a la hora de ratificar la sentencia primer "el contenido y carácter ofensivo de las expresiones utilizadas, su reiteración e intensidad dado que eran varios colaboradores los que las proferían, el alto nivel de audiencia y difusión (ocho programas en cuatro días) y la imputación e intención delictiva que se le hizo carente de todo fundamento".

En un primer momento, los demandados estaban obligados a retirar los programas de la web y a publicar la parte dispositiva de la sentencia, desestimándose indemnización alguna. Poco después, la Audiencia Provincial fijó los 50.000 euros, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el demandante. Esta última es la sentencia que ha corroborado el Tribunal Supremo.

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