Todo abuso sexual será agresión y se multará el acoso callejero: así quedan las penas en la ley del 'solo sí es sí'

Concentración en Salamanca en protesta por la sentencia a los miembros de La Manada, en una imagen de archivo.
Concentración en Salamanca en protesta por la sentencia a los miembros de La Manada.
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Concentración en Salamanca en protesta por la sentencia a los miembros de La Manada, en una imagen de archivo.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, una norma que entre sus ejes fundamentales recoge una de las principales reivindicaciones del movimiento feminista. El grito "no es abuso, es violación" tantas veces escuchado en las calles queda reflejado en una ley que determina que todo acto sexual sin consentimiento es una agresión. Esto ha supuesto eliminar los abusos del Código Penal, lo que su vez ha llevado a una reestructuración de las penas. ¿Cómo quedan los delitos y cómo serán castigados?

Un único delito

La reforma establece que todo atentado contra la libertad sexual será una agresión y bajo ese paraguas agrupa varias conductas. Actualmente abuso y agresión son delitos distintos, diferenciados por la existencia o no de violencia o intimidación. En el caso de no haber penetración, el primero está penado con entre 1 y 3 años de cárcel o multa de 18 a 24 meses y el segundo, con entre 1 y 5 años de prisión. La conocida como ley del 'solo sí es sí' determina una privación de libertad que oscilará entre 1 y 4 años. El proyecto de ley agrega que los jueces podrán "imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". 

Cuando sí hay penetración, el abuso puede acarrear penas de entre 4 y 10 años entre rejas y la agresión, de entre 6 y 12. La nueva norma pretende que no se hagan esas distinciones y que ambas circunstancias sean consideradas violación, aunque no medie violencia o intimidación como requiere la legislación actual. Su propuesta de pena abarca de los 4 a los 12 años. "Cuando entre en vigor la ley, las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia", han defendido desde el Ministerio de Igualdad.

Las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública, serán castigados con multas o hasta un año de cárcel.

Agravantes

La norma recoge un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la especial vulnerabilidad de la víctima o el uso de armas o medios peligrosos. En los supuestos en los que concurra alguna,  la condena por agresión sin penetración se fija entre los 2 y los 8 años (ahora de 5 a 10) y por violación, entre los 7 a 15 (ahora de 12 a 15). Si se dan dos o más circunstancias agravantes esas penas se impondrán en su mitad superior. 

"Esta nueva configuración no va a suponer, de forma sustancial, una rebaja o incremento de las penas ahora previstas para estos delitos, pero sí se puede considerar situación de agravación si, por ejemplo, la violación se está desarrollando en grupo, y por tanto, tendrá penas superiores", ha sostenido la ministra portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, una rueda de prensa en la que sorpresivamente no han estado los ministros de Igualdad ni de Justicia, Irene Montero y Juan Carlos Campo, principales impulsores de esta ley.

Fuentes de Justicia han apuntado después que se ha intentado que las modificaciones en las penas se asemejen a lo que hasta ahora es el límite mínimo del abuso y el límite máximo de la agresión. Los primeros se han bajado ante la necesidad de incluir muchas conductas diferentes. Desde Igualdad ya habían apuntado que "se opta por un sistema progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias" y que  "esto permite dar una adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias".

Acoso callejero

Otra de las novedades es la consideración de delito leve del acoso ocasional, no penado hasta ahora. El departamento de Irene Montero ha explicado que se suele denominar acoso callejero pero que no será solo el que se produzca en la vía pública, sino también en recintos privados, como por ejemplo conciertos, discotecas o bares. Podrán ser considerados como tales "expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Igualdad ha defendido desde el principio que requiere denuncia de la agraviada, por lo que no se criminaliza el piropo, dado que si ella lo recibe como tal no lo va a denunciar.

Estará penado con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, ambos de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. En líneas generales, el Código Penal determina que las multas pueden ser una cuota diaria de mínimo dos y máximo cuatrocientos euros. La cantidad la establece el juez en función del caso y se suele tener en cuenta la situación económica del condenado.

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