Un juez reconoce la baja por Covid como enfermedad profesional a una trabajadora no sanitaria

  • El fallo afirma que "el contagio se ha producido en el centro de trabajo" al ser una limpiadora de hospital.
Archivo - Arxiu - Prova PCR en imatge d'arxiu
Imagen de archivo de una prueba PCR.
RIBERA
Archivo - Arxiu - Prova PCR en imatge d'arxiu

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha reconocido como enfermedad profesional la baja por Covid de una trabajadora no sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que se contagió a finales de marzo de 2020.

Según CC OO, que presentó la demanda en nombre de una trabajadora de la lavandería del Hospital Virgen de la Poveda, se trata de la primera sentencia en la Comunidad de Madrid que reconoce esta contingencia a un trabajador no asistencial y la segunda en España, tras el caso de un administrativo de centro de salud de Talavera de la Reina (Toledo).

El fallo, fechado el 25 de junio, estima la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra el Sermas, y declara "que la baja de la actora iniciada el 30 de marzo de 2020 deriva de enfermedad profesional".

El sindicato explica que la trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) del 30 de marzo de 2020 hasta el 16 de abril siguiente por "contacto y sospecha de exposición a Covid-19 y por presentar fiebre y malestar general que le incapacitaban para su trabajo habitual".

El 28 de octubre de 2020, el hospital declaró "la baja de la auxiliar como accidente de trabajo, señalando que se trata de una trabajadora con PCR positiva y marca como fecha del accidente el 29 de marzo de 2020", añade CCOO en una nota.

El INSS tramitó la baja pero como "enfermedad común", dado que la demandante "no es personal sanitario ni sociosanitario y, por tanto, no le sería de aplicación el artículo 6 del Real Decreto Ley 3/2021, añade el sindicato.

Para CC OO, el fallo del juzgado, que es recurrible, "desmonta la resolución del INSS" al considerar que el real decreto no solo contempla al personal asistencial sino que "obliga a que el contagio haya tenido lugar en el ejercicio de su profesión, sea o no de atención directa al paciente/usuario".

El sindicato añade que "el catálogo de enfermedades profesionales contiene enfermedad infecciosa, caso del Covid-19, y que por ella se protege también al personal no sanitario".

El fallo, según CC OO, "da como hecho probado que la demandante ha tenido la enfermedad, que es personal no sanitario de un centro hospitalario y que el contagio se ha producido en el centro de trabajo".

No obstante, continúa el sindicato, la juez "explica que admite que se plantee la duda de que se ha podido infectar en otros ámbitos de su vida diaria, pero puntualiza que no hay prueba sobre ello".

La responsable de Salud Laboral de CC OO Madrid, Rosa Muelas, reclama al Ministerio de Sanidad la incorporación inmediata del SARS-COV-2 en el listado de enfermedades profesionales que se producen el ámbito sanitario y sociosanitario. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento