¿Por qué el Rey del Cachopo ha sido condenado a 15 años de cárcel y no a la prisión permanente?

Juicio al Rey del Cachopo.
Juicio al Rey del Cachopo.
Henar de Pedro
Juicio al Rey del Cachopo.
Juicio al Rey del Cachopo.
Henar de Pedro / ATLAS

Unos 22 días después de que el jurado popular declarara a César Román el Rey del Cachopo culpable del homicidio de Heidy Paz, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado su sentencia siguiendo los criterios marcados por aquella declaración. Los magistrados lo han condenado a 15 años de prisión por un delito de homicidio con agravantes de parentesco y género.

La condena coincide con las peticiones que tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares habían solicitado. Solo la familia de la víctima había pedido una condena de 28 años: 25 por asesinato, tres por malos tratos y cinco meses por profanación de cadáver.

Sin embargo, ninguna de las partes pidió la permanente revisable. El mismo Román destacó ese hecho en su turno de última palabra, afirmando que ello demostraba las pocas pruebas que había contra él. 

Y es que el hecho de que se hubieran encontrado solo una parte del cuerpo de Heidy ha condicionado todo el proceso. La falta de la cabeza o los brazos y pernas no ha hecho posible conocer las circunstancias exactas de su muerte. Como señaló el mismo Román en su defensa, no se sabe si su novia murió de un disparo o un golpe en la cabeza, o como consecuencia de un derrame cerebral.

La prisión permanente revisable puede pedirse, en el caso de asesinato, cuando la víctima es un menor de 16 años "o persona especialmente vulnerable", o si la muerte se perpetró después de cometer un delito contra la libertad sexual. Ninguna de estas dos circunstancias ha quedado probada en el juicio.

Ni siquiera por asesinato

El Rey del Cachopo ni siquiera ha podido ser condenado por asesinato, como sí pidió la acusación encabezada por la familia de Heidy Paz. Efectivamente, el asesinato es un tipo agravado del homicidio previsto por el artículo 139 del Código Penal. Prevé una pena de entre 15 y 25 años cuando en un homicidio concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya sido perpetrado con alevosía.
  • Que se haya producido a cambio de un precio, recompensa o promesa.
  • Que haya existido ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Tanto en sus conclusiones provisionales como en las definitivas, la acusación particular que representaba a la familia pedía una condena por asesinato y malos tratos. En la sentencia, los magistrados critican que en ninguno de estos escritos se haya explicado claramente las circunstancias que consideraban que se habían presentado como para probar estos delitos.

La sentencia señala que los escritos de acusación tienen la función de garantizar al acusado el derecho de defensa, pues puede conocer qué delitos se le atribuyen y en qué circunstancias, para rebatirlos si tiene elementos para hacerlo. "La indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles puede dar lugar a una acusación imprecisa e incluso insuficiente y puede producir a causa de ello una situación de indegensión (...)".

Ni las conclusiones provisionales, formuladas al principio del proceso, ni las definitivas, dan cobertura ni al delito de asesinato ni al de malos tratos, consideran los magistrados en la sentencia (puedes leerla íntegra más adelante). 

En cuanto al maltrato habitual, no se señala cuáles y cuántos habrían sido los actas de violencia física o psíquica desplegados sobre Heidy, ni se dice nada sobre fechas o circunstancias.

Sobre el asesinato, "ni siquiera se especifica cuál sería el delito cuya comisión se querría facilitar o cuyo descubrimiento se buscaba evitar", señala el texto. Tampoco se describe en qué consistió la supuesta alevosía del Rey del Cachopo sobre su novia, ni el modus operandi para lograrla. 

Tampoco por profanación

La Audiencia de Madrid tampoco condena al Rey del Cachopo por profanación de cadáver, algo que sí pidieron todas las acusaciones. Se trata de un delito previsto por el artículo 526 del Código Penal, castigado con prisión de tres a cinco meses.

Los magistrados recuerdan que se trata de un delito que castiga a quien "faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con el ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos".

El bien jurídico que la legislación protege, razona la sentencia, es "la ofensa al sentimiento de respeto que inspira en la comunidad social la memoria de las personas fallecidas". Por lo que, si pese a realizarse la conducta prevista por el tipo, no hay un efecto de ofensa al "sentimiento colectivo" ese hecho no será punible.

Los jueces admiten que en el caso de la muerte de Heidy resulta "estremecedor en una sociedad civilizada que el cuerpo de una mujer sea objeto del seccionamiento de su cuello y de todas sus extremidades, que se le extirpen las mamas y se arroje sobre él una sustancia abrasiva...", pero señala que esas acciones fueron efectuadas por Román para autoencubrirse y no para faltar al respeto.

"Todas y cada una de las acciones llevadas a cabo sobre el cadáver de Heidy estaban encaminadas a su traslado y ocultación y a impedir que se pudiera establecer su identidad y la causa de su fallecimiento", advierte la sentencia. Así, esta conducta es "absorbida" por el delito principal, pues todos los actos de desmembramiento y rociado de los restos con sosa cáustica están en caminados a buscar la impunidad del homicidio. 

No obstante, esas circunstancias han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar la pena y la responsabilidad civil.

 

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