A FONDO: ¿Puede prosperar el recurso del PP? ¿Se puede suspender la salida de los presos mientras se tramita?

El Gobierno vuelve a abrir la puerta al indulto a los presos del procés catalán. Si hace una semana fue la ministra de Defensa, Margarita Robles, la que pidió "no demonizar" los indultos, este lunes fue el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien reclamó ver con "naturalidad" ese instrumento jurídico, del que recordó que lleva "previsto en la ley desde 1870".
Una imagen de la sala donde se llevó a cabo el juicio por el procés. AGENCIAS
El Gobierno vuelve a abrir la puerta al indulto a los presos del procés catalán. Si hace una semana fue la ministra de Defensa, Margarita Robles, la que pidió "no demonizar" los indultos, este lunes fue el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien reclamó ver con "naturalidad" ese instrumento jurídico, del que recordó que lleva "previsto en la ley desde 1870".

La concesión de los indultos a los condenados del "procés" no cerrará este capítulo, sino que abrirá nuevos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto.

El Gobierno estudia este martes los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel por el "procés", acuerdos que previsiblemente se publicarán en el BOE al día siguiente, con lo que se iniciará un trámite que tiene las siguientes claves:

¿Qué te parece la decisión de Sánchez de indultar a los presos del procès?

¿Quién ejecuta el indulto?

La ley de 1870 señala que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador", es decir, corresponde a los magistrados que se opusieron a su concesión en el informe que solicitó el Gobierno.

Tras la publicación en el BOE, el Supremo echará cuentas para hacer una nueva liquidación de condena. En función del alcance de los indultos, el tribunal incluso podrá dar por extinguidas las penas de prisión. Lo hará en un auto en el que -de ser así- ordenará la inmediata puesta en libertad de los beneficiados. Todo esta semana. 

De hecho, algunas fuentes señalan que los nueve indultados podrían salir de prisión este mismo martes, aunque otras apuntan al viernes y unas terceras dicen que tras el fin de semana, porque algunos están con permiso penitenciario por la festividad de Sant Joan.

¿Se puede recurrir el indulto?

Sí. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. En concreto, la Sección Quinta que es la que resuelve los asuntos derivados del Ministerio de Justicia.

No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por una treintena de magistrados.

¿Quién puede recurrir el indulto?

PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán, pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad.

Casado, de hecho, anunció que el PP solicitará la legitimidad para presentar un recurso ante el Tribunal Supremo contra los indultos del Gobierno a los líderes independentistas, basándose en el informe de la Guardia Civil que le situaba como posible objetivo de los Comités de Defensa de la República (CDR).

Normalmente los recurrentes suelen ser personas muy relacionadas con el indultado por afectarles directamente la medida de gracia (en el caso del kamikaze de 2013, los familiares de la víctima), por lo que su interés está más que justificado. Sin embargo, fuentes consultadas por EFE dudan de que un partido político demuestre semejante nivel de vinculación amparándose en defender los intereses de los ciudadanos españoles de una manera tan genérica.

En cuanto a la Fiscalía, no queda clara su legitimación para recurrir un acuerdo del Consejo de Ministros y, a modo de ejemplo, no recuerdan en el Supremo que lo haya hecho en el pasado, más aun cuando erigirse en garante de la legalidad -su papel- no sirve aquí, al tratarse de una medida de gracia.

¿Qué tiempos se manejan en el procedimiento?

En cuanto a la tramitación del recurso, una vez publicado el real decreto en el BOE se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso similar al de cualquier recurso contencioso administrativo, esto es, ver si cumple con los aspectos formales y, si no es así, dar un plazo para subsanarlo.

Tras ello, deberá dar traslado a la parte demandada para que haga un escrito de contestación en el que, en este caso (la Abogacía del Estado) podría alegar falta de legitimación del recurrente.

Eso sí, no existe un plazo fijado por la ley para resolver la cuestión, ya que la duración del proceso depende de muchos factores, cautelares, alegaciones, prueba, etc, aunque fuentes consultadas estiman que podría alargarse meses.

¿Qué margen de actuación tiene el Supremo?

La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros.

Y también controla que "el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso", lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el indulto tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

¿Se puede suspender el indulto mientras se tramitan los recursos?

Sí, pero para ello el recurso debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros en tanto en cuanto el Supremo estudia el fondo.

En caso de que no se pidan estas medidas, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la medida de gracia.

¿Hay antecedentes de que se haya revocado un indulto?

Sí, pero escasísimos. El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.

Ese mismo año anuló el del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz al entender que el Ejecutivo se había extralimitado al anular también los antecedentes penales.

El precedente más cercano es el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido -condenado por violencia machista- las visitas con la hija. Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.

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