Tanta Europa
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El cambio oficial de género, sin requisitos: solo seis países europeos permiten la libre autodeterminación

Manifestantes ante el Ministerio de Igualdad por la Ley trans.
Manifestantes ante el Ministerio de Igualdad por la Ley trans.
EFE
Manifestantes ante el Ministerio de Igualdad por la Ley trans.

La libre autodeterminación a la hora de modificar el género de forma oficial es uno de los principales reclamos del colectivo transgénero. No obstante, son pocos los países que permiten a las personas trans cambiar su género en el registro y documentos oficiales sin necesidad de informes médicos ni tratamientos hormonales o intervención quirúrgica.

España va en camino de unirse a la corta lista de gobiernos que han excluido de su ley trans este tipo de requisitos. Este, precisamente, ha sido uno de los asuntos que ha venido provocando el bloqueo de la puesta en marcha de la norma, prevista para antes del día del orgullo LGTBI, el 28 de junio.

De esta forma, y de aprobarse de forma definitiva el acuerdo alcanzado en el Gobierno, la persona trans que quiera cambiar su género en el DNI podrá hacerlo simplemente a través de una doble declaración expresa (con tres meses de diferencia entre la primera y la segunda) y, por tanto, sin ninguna condición o testimonio que avale ese cambio.

En la Unión Europea solo hay seis países europeos que regulen la llamada libre autodeterminación de género a partir de los 18 años (Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Portugal), mientras otros dos lo permiten a partir de los 16 (Países Bajos y Noruega), según un informe elaborado por Ilga (Asociación Internacional de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales).

Con todo, la mayoría de Estados miembros siguen imponiendo condiciones médicas previas, alejándose así de los principios de derechos humanos establecidos sobre cuestiones de identidad de género en el Principio de Yogyakarta

Concretamente, vulneran el principio 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), el cual establece que "ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género".

Así, hay países europeos que, aunque sí que garantizan el reconocimiento legal de ese cambio de género, siguen adoptando una serie de procedimientos e imposiciones previas, que van desde la intervención quirúrgica o la esterilización, hasta el tratamiento hormonal o la exigencia de un diagnóstico psicológico por parte de un profesional que confirme un trastorno de identidad de género o de un diagnóstico de "disforia de género".

Distintos caminos

Los requisitos legales, así como la accesibilidad para los menores de edad, varían entre países. La mayoría prohíbe a los menores de 18 años poder llevar a cabo este trámite y algunos exigen incluso el divorcio (en el caso de haber contraído matrimonio previamente) o la esterilización. 

Además, hay países que demandan a los solicitantes la llamada 'experiencia de vida real' (RLE, por sus siglas en inglés), que se traduce en la obligación de demostrar que ha vivido durante un determinado periodo de tiempo, públicamente, de acuerdo con la identidad de género que demandan.

Un estudio llevado a cabo por la Comisión Europea en agosto de 2020 clasificó a los distintos países en cuatro bloques, según los requisitos exigidos para el procedimiento y el grado de obstaculización en el proceso:

En el primer grupo, formado por Bulgaria, Chipre, Lituania, Letonia y Rumanía, agrupa a los países que, aunque hayan reconocido los cambios legales, éstos quedan sujetos a la discreción del órgano decisorio, encargado de imponer los requisitos de forma arbitraria. No disponen, por tanto, de ninguna legislación específica para poder modificar los datos oficiales y en la mayoría de ocasiones los trámites pueden alargarse durante años.

El segundo grupo lo conforman Eslovaquia, Chequia, Polonia, Finlandia, Austria, Estonia y España (hasta que se apruebe la nueva ley trans). Son los países que imponen ciertos requisitos médicos "intrusivos" de reafirmación de género, la esterilización o la terapia hormonal. Reino Unido, por ejemplo (ya no es miembro de la UE), exige un diagnóstico de 'disforia de género'. Otros como Polonia o Italia establecen como condición someterse a tratamientos hormonales durante meses.

En un tercer bloque, sitúa a Eslovenia, Alemania, Hungría, Croacia, Suecia y Países Bajos entre aquellos países que imponen diagnósticos de salud mental u opiniones de expertos médicos y/o testimonios que avalen ese cambio.

El cuarto bloque incluye a los países -Grecia y Francia- que no exigen ninguna intervención o diagnóstico médico, pero que sí que cuentan con algún requisito a la hora de hacer efectivo el procedimiento (una ratificación judicial o exigencia de divorcio, por ejemplo).

En el último y quinto grupo sitúa a los que más se acercan a los estándares de autodeterminación de género. Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Portugal son los seis incluidos en este bloque, que agrupa a los que se basan en la propia declaración de la persona y no en intervenciones médicas ni judiciales.  

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