El Supremo condena a 3 años de prision por estafa a una exdecana del Colegio de Psicólogos de La Rioja y a su expareja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 3 años de prisión a la exdecana del Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja y a su entonces pareja por un delito continuado de estafa agravada con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.

El Tribunal estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño que impuso a cada uno de ellos una pena de 6 años prisión, el pago de una indemnización de más de 1,3 millones de euros a los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil, por el citado delito de estafa agravado con la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas.

La estimación obedece, en el caso de la exdecana y de su expareja, a que el tribunal ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, no la ordinaria, debido a que transcurrieron ocho años desde que se inició la investigación -2011- hasta que se celebró el juicio -2019.

En ese tiempo, resume que hubo dos años de actividad, tres de inactividad y otros tres, aproximadamente, en los que se llevaron a cabo muy pocas actuaciones, todo ello entre periodos de inactividad de entre 5 y 9 meses. Para la Sala, esa tardanza en ser juzgado ha de ser traducida en una compensación de la pena imponible, proporcional al tiempo transcurrido en exceso y, por tanto, indebidamente.

Por otro lado, la Sala estima también parcialmente los recursos de casación interpuestos por RUBIOBAT y Rubio Mar y declara la responsabilidad civil subsidiaria de estas mercantiles, en lugar de la directa establecida en la sentencia recurrida, en caso de impago de la responsabilidad civil conjunta y solidaria de los condenados como autores de estos hechos.

Para el tribunal, en síntesis, la esencia de la estafa es que la expareja de la exdecana constituyó las empresas "Rubiobat, S.L." y "Rubiomar, SLU", y en su calidad de administrador único otorgó en ambos casos amplios poderes a la entonces decana, su compañera sentimental en esa época, psicóloga de profesión y decana del Colegio de Psicólogos de La Rioja.

Añade que es a partir del año 2011, "cuando dicha acusada, con pleno conocimiento del recurrente, comenzó sus actividades defraudatorias, consistentes en generar error en determinadas personas que pretendían adquirir viviendas que nunca estuvieron a su disposición para ser vendidas, cobrando por ello determinadas cantidades que eran ingresadas en las cuentas de las empresas de las que V.V. era el único administrador. Por otro lado, la exdecana en garantía de tales fraudulentas operaciones entregaba a los compradores cheques y pagarés contra las empresas de V.V., que carecían de fondos o de cobertura".

La sentencia explica que las cantidades defraudadas han sido acreditadas no solo mediante prueba documental, sino por la declaración de los perjudicados, pues el modus operandi de la estafa se reducía a ofrecer en venta para inversión determinados pisos, salvo en un supuesto antes contemplado, que lo era para ocupación, y a la recepción del dinero, se les ofrecía como "garantía", una serie instrumentos de pago para proceder a su devolución, en caso de que "fallase" la operación, siendo así que todo era una superchería, y en realidad, la recurrente y el coacusado se hacían con el dinero a cambio del error originado por el engaño a los perjudicados, quienes se autolesionaban como consecuencia del error sufrido.

Y los hechos probados narran también, según la sentencia, que de todo este entramado delictivo, el recurrente "no sólo tenía pleno conocimiento, sino que aprobaba tales actos y se lucraba con ellos".

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