El TSJN corrige al tribunal de La Manada, que absolvió a un acusado de violar y embarazar a su hijastra de 14 años

  • La misma sala que no condenó por violación a La Manada concluyó que no había pruebas suficientes en este caso.
  • El acusado sostuvo que la menor, que hasta entonces era virgen, mantuvo relaciones sexuales con él estando borracho.
  • La Fiscalía recurrió la sentencia y pedía seis años para el acusado, que era el padrastro de la joven.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Navarra.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Navarra.
EFE
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido anular una sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió "por falta de pruebas" a un hombre que fue acusado de violar a su hijastra de 14 años, a la que dejó embarazada. La Sala Segunda, que dictó la sentencia, es la que juzgó el caso de La Manada. Entonces, también rechazó condenar por violación a los cinco miembros de La Manada, decisión que fue corregida por el Tribunal Supremo.

El TSJ admite así el recurso de la Fiscalía, que en el juicio pidió hasta seis años de cárcel para el acusado. Los magistrados consideran que la absolución "carece de justificación suficiente", pues a su juicio el tribunal sentenciador no fijó "de forma clara" ni analizó lo suficiente los hechos probados. Por ello, optan por la devolución de las actuaciones a la Audiencia, que deberá de nuevo, “con plena libertad de criterio”, dictar “el pronunciamiento que corresponda”. 

En la sentencia, al que ha tenido acceso 20Minutos, el tribunal -compuesto por una mujer y dos hombres- manifestó que no había pruebas suficientes para minar la presunción de inocencia del acusado, llamado Paco. Él dijo que no se acordaba de nada y la menor, con graves carencias emocionales y que sí relató una violación por parte de terceras personas en un primer momento, defendió finalmente que mantuvo sexo con él cuando se lo encontró en el salón en calzoncillos y borracho.

"La indignación y la repulsa por unos hechos, por justificada que esté, nunca pueden actuar como debilitadores del cuadro de garantías de una sociedad democrática", explicaron los magistrados, que mantuvieron que no podían proclamar "sin ninguna duda" la versión mantenida por la Fiscalía, que defendió que se había cometido un delito de abusos sexuales con penetración. La acusación particular, ejercida por la madre en pro de la menor, se adhirió a la misma versión. Ahora, el TSJN dice que, con las pruebas que adoptó el juzgado, no era posible obtener los elementos” de convicción “que permitían considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable” al acusado.

No se dieron cuenta del embarazo

Las autoridades navarras tuvieron conocimiento del caso el 4 de diciembre de 2018. Fueron los médicos del hospital al que Sara, la menor, había acudido tres días antes para dar a luz los que se pusieron en contacto con ellos. Según la versión de la menor, no se había dado cuenta de que estaba embarazada, así como tampoco lo hicieron su madre y su padrastro, a la postre padre de su hijo

Tal y como recogía la propia sentencia, la menor defendió en un primer momento que nueve meses antes había salido a pasear a su perro y que "una o varias personas" le vendaron los ojos antes de violarla y dormirla, amenazándola si contaba algo. Su madre, Laura, decidió no interponer denuncia porque Sara así se lo pidió. 

Esa versión la mantuvo la menor en la siguiente reunión con los servicios sociales. Sin embargo, apenas tres días después del encuentro en aquel mes de diciembre, le confesó a la madre que el padre era su padrastro. Según ella, según él y pese a que ella no había mantenido relaciones sexuales antes, se acostó con el acusado sin que él se enterara debido a su estado de embriaguez. Al tribunal le valió con una prueba pericial en la que un médico forense demostró que en ese estado, el acusado podía mantener relaciones.

"Salió del baño y escuchó ronquidos desde el salón por lo que se acercó. Observó que su padrastro se encontraba durmiendo en el sofá. Tan solo tenía puestos los calzoncillos. La menor se acercó con intención de taparlo, pero no sabe que se le paso por la cabeza y se subió encima de él", relató la sentencia, que puso estas palabras en boca de Sara. 

El relato de la menor no fue puesto en duda por el tribunal pese a la descripción que hicieron de ella los servicios sociales que la trataron, pues llegó a tener que ser internada en un centro de menores junto con su bebé. Si bien señalaron que en el centro no habló "excesivamente" de él allí, sí resaltaron cómo Sara tomaba como referente paterno a Paco, con quien su madre había entablado una relación en 2007. De él dijo que se sintió "mirada y cuidada" porque le acompañaba a realizar "actividades de ocio", algo que la menor agradecía, ya que, tal y como narran los psicólogos, no entendía el límite "como parte del cuidado".

Otro de los hechos a destacar de la sentencia fue la valoración psicológica de la menor, de la que destacaron que se trataba "de una menor con una autoestima baja, muy indecisa y a la que le cuesta tomar decisiones". Los servicios sociales también advirtieron que la menor tenía peligro al relacionarse con los adultos, "pues no es capaz de terminar de confiar". Además, advirtieron de la "erotización del vínculo que establece con algún adulto masculino", lo que suponía un riesgo "de cara a encuentros con adultos futuros". 

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