La Audiencia Nacional ve innecesario insultar al Rey para glorificar la República

  • El juez ha hecho pública la sentencia en la que multa al alcalde de Puerto Real por injurias al Rey.
  • Asegura que Barroso traspasó con creces el límite de la crítica política.
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El alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU), durante el juicio por injurias al Rey.
El alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU), durante el juicio por injurias al Rey.
EFE
El alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU), durante el juicio por injurias al Rey.

El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, cree que para "ensalzar y glorificar" el régimen republicano es totalmente innecesario usar expresiones "ultrajantes y ofensivas" contra el Rey, tal y como ha hecho el alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU).

Así lo indica el magistrado en la sentencia que ha hecho pública este miércoles después de anunciar "in voce" al final del juicio celebrado la semana pasada que condenaba a Barroso a pagar una multa de 6.840 euros por un delito de injurias graves al Rey, al que calificó de "corrupto" y "deleznable"en un acto de conmemoración de la Segunda República que tuvo lugar el 14 de abril de 2008.

Para Vázquez Honrubia, el alcalde, que atribuyó al Rey una "acostumbrada vinculación etílica", se excedió, "en mucho", de la crítica política que le ampara, "cayendo y descendiendo hasta el vilipendio y escarnio personal para censurar la monarquía parlamentaria".

Según el juez, la crítica política tiene su límite en el insulto personal y en los derechos de los demás, lo que, a su juicio, es "fundamento del orden político y de la paz social", y subraya que el alcalde empleó apelativos "claramente insultantes, injuriosos y vejatorios" no sólo referidos al Rey, sino a sus padres.

Excusa de Barroso

Rechaza además el argumento esgrimido por Barroso en la vista oral de que dichos calificativos no iban dirigidos a la institución monárquica, sino al "ciudadano Juan Carlos" y lo considera una "curiosa alegación defensiva, además de falaz".

"No es admisible el subterfugio de que el acusado se estaba refiriendo al 'ciudadano Juan Carlos' pues este es quien encarna a la Corona, es decir, a la Jefatura del Estado, y el bien jurídico que se protege no es la dignidad de ciudadano alguno sino de la institución", destaca.

Además, para Vázquez Honrubia, si se tiene en cuenta el cargo de alcalde que representa el acusado en el "entramado constitucional", los actos cometidos por él suponen "un plus de reprochabilidad".

El bien jurídico que se protege no es la dignidad de ciudadano alguno sino de la institución

El magistrado también menciona en su sentencia, contra la que cabe recurso, el "déficit democrático" que tanto Barroso como su defensa esgrimieron en el juicio y que para ellos supone una especial protección que el Código Penal vigente otorga al Rey como Jefe del Estado frente al delito de injurias.

En este sentido, el juez recuerda que el Código Penal de la Segunda República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión desde 6 meses y un día a 8 años de cárcel, y no con pena meramente pecuniaria.

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