Así, el Consejo de Gobierno ha aprobado el acuerdo de formulación de un plan que responderá a las necesidades que plantean una treintena de municipios de la comarca y que apostará por la reactivación económica y la sostenibilidad ambiental.
El sector occidental de la provincia de Málaga, donde se localiza la Serranía de Ronda, es un territorio que posee una diversidad física, natural y paisajística, ya que engloba la meseta de Ronda y los valles de los ríos Guadiaro y Genal, y la cabecera del Guadalhorce, además de los espacios serranos subbéticos, y una riqueza ambiental destacable, confluyendo en el mismo los Parques Naturales de la Sierra de Grazalema, de Los Alcornocales y de la Sierra de las Nieves.
La evolución de los últimos años se ha caracterizado por pérdidas de población generalizadas y un dinamismo económico inferior al de las áreas urbanas próximas, como la aglomeración urbana de Málaga y Costa del Sol.
Esta situación contrasta con la riqueza y singularidad de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la zona que, unidas a la proximidad a estos centros económicos y a las nuevas tendencias en las demandas del turismo, ligadas a la naturaleza y los valores identitarios del territorio, aportan gran potencialidad al ámbito serrano.
En ese contexto, la formulación del Plan de Ordenación del Territorio se detecta como una oportunidad para dotar a la Serranía de Ronda de una figura de planificación territorial que contribuya activamente al crecimiento socio-económico, y a la sostenibilidad ambiental de esta zona rural, identificando los elementos básicos que organizan y estructuran el territorio, y estableciendo los criterios y objetivos para la ordenación de usos, para la adecuada distribución de las funciones urbanas de los municipios y núcleos del ámbito, y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio cultural.
En concreto, el plan engloba a 33 municipios dentro de una superficie de 1.896,4 kilómetros cuadrados: Algatocín, Alozaina, Alpandeire, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Carratraca, Cortes de la Frontera, Casarabonela, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Jimena de Libar, Jubrique, Júzcar, Monda, Montecorto, Montejaque, Pujerra, Parauta, Ronda, Serrato, Tolox y Yunquera.
En aplicación del artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio.
Así, este paso "supone el punto de partida para regular los objetivos y contenidos del plan, el ámbito territorial, la composición y funciones de la comisión de redacción, y el procedimiento para su elaboración y tramitación".
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