Cómo solicitar las ayudas del plan de rehabilitación de edificios 2021 de hasta 8.000 euros por vivienda

  • Se podrán beneficiar tanto las comunidades de vecinos como los propietarios de viviendas, entre otros.
  • Las cuantías podrán incrementarse en determinados casos especiales si se cumplen todos los requisitos. 
Nota + Sonido + Foto/La Comunidad Amplía Hasta Final De Año El Plazo Para Terminar Las Obras De Rehabilitación Y Reconstrucción De Edificios Y Viviendas
Rehabilitación y reforma de edificios. 
REGIÓN DE MURCIA - Archivo
Nota + Sonido + Foto/La Comunidad Amplía Hasta Final De Año El Plazo Para Terminar Las Obras De Rehabilitación Y Reconstrucción De Edificios Y Viviendas

La Comunidad de Madrid ya ha aprobado las subvenciones de reforma de viviendas, en el marco del proyecto de Rehabilitación de Edificios 2021 que está regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Estas ayudas económicas están destinadas a las comunidades de propietarios y agrupaciones, a los propietarios de viviendas, a propietarios únicos de edificios de viviendas, a sociedades cooperativas, a administraciones públicas y empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 

Las subvenciones se han aprobado en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 224/2021, de 28 de abril de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Requisitos, plazo y cuantía de las ayudas

Las obras que entran dentro de estas ayudas son las de conservación, como las de cimentación y estructura, instalaciones, cubiertas y azoteas y fachadas y medianerías, así como los procesos de desamiantado cuando van acompañados de alguna de estas actuaciones. 

Igualmente, se incluyen obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos, así como en el interior de las viviendas o las mejoras de condiciones DB-SUA. 

Sin embargo, para que la comunidad o los propietarios puedan beneficiarse de estas subvenciones, los edificios o viviendas deben cumplir los siguientes requisitos, tal y como informan en la web de la región

  • Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
  • El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
  • El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
  • Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
  • Autorización/es administrativa/s correspondientes

En cuanto al importe de las ayudas, estas podrán ser de hasta 8.000 euros por vivienda y 80 €/m² de superficie construida de local participante, con un máximo 40 % de la inversión subvencionable. Además, los destinatarios podrán optar a incrementos cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, así como aquellos propietarios con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (hasta el 75 % de su inversión subvencionable) y por discapacidad (hasta un 75 % de su inversión subvencionable).

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Concretamente, el plazo para la presentación va desde el pasado 4 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cómo solicitar las ayudas?

Si se quiere hacer la solicitud de forma presencial hay que acudir a las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid para lo que se requiere solicitud de cita previa, que se puede pedir en este enlace. 

Sin embargo, se aconseja hacer el procedimiento a través de la web, para lo que hay que acceder a este enlace de presentación telemática, donde habrá que presentar la siguiente documentación: 

  • Certificado de inicio y final de obra
  • Licencia o autorización municipal
  • Facturas
  • Documentación fotográfica de las obras
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso)
  • Certificados de las instalaciones
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso)
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