El Supremo rechaza el recurso de Lafarge y da la razón a Sagunt sobre la restauración de la cantera Salt del Llop

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por la empresa LafargeHolcim España SA contra la sentencia del 29 de octubre de 2020 que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunt (Valencia) sobre la orden de restauración de la legalidad urbanística al considerar que se había excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop.

El Supremo estima que no existen motivos para admitir este recurso, por lo que la providencia dictada por el alto tribunal es una resolución firme, con lo que la mencionada sentencia pasa a ser de obligado cumplimiento, según ha informado el Ayuntamiento de Sagunt en un comunicado.

Esta decisión judicial permitirá al consistorio poder ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros cuadrados, y cuya actuación consistirá en la reposición del terreno excavado, vallado cinegético del límite de la parcela, el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies arbustivas autóctonas con el fin de restituir el terreno y devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración de la legalidad municipal en materia urbanística.

El concejal de Urbanismo, Quico Fernández, ha celebrado que, con el fallo del Tribunal Supremo, "se acaba todo este proceso judicial y se da la razón al Ayuntamiento en su actuación contra una infracción urbanística que, además, supone también la ocupación de un suelo público protegido de carácter forestal".

"Nuestra obligación como Administración siempre es respetar la legalidad, hacer cumplir la Ley, cuando detectamos cualquier tipo de situación que no se ajusta a la ordenación del propio Ayuntamiento, actuar y por supuesto defender los intereses de nuestra ciudad y de todos sus ciudadanos, o sea, el interés público, en definitiva", ha subrayado.

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunt de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización.

Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador, procede ahora, que la sentencia da la razón al Ayuntamiento, que se cumpla con la preceptiva sanción administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.

Fue mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje Municipal cuando se constató que existía la invasión de una "importante" superficie calificada como suelo no urbanizable protegido y en la cual la empresa había excedido el perímetro de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de Salt del Llop, al ocupar terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que constituía una infracción urbanística y ambiental "muy grave", ha apuntado el consistorio.

A raíz de este asunto, el Ayuntamiento inició los trámites para instar a la empresa a restituir el terreno sobrepasado de forma irregular y, ante la negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por la compañía ante diversas instancias judiciales. No obstante, ha resaltado el consistorio, en todas las ocasiones las resoluciones "han resultado favorables a los intereses de Sagunt en aras del interés general de la ciudadanía".

Tras conocer la decisión del Supremo, el edil de Urbanismo ha agradecido al equipo que ha intervenido, "desde la parte técnica hasta toda la parte jurídica, para que todo se ajustara a la legalidad".

Asimismo, ha anunciado que el Ayuntamiento iniciará un proceso de contratación por la cantidad estipulada del expediente de ejecución subsidiaria para que una empresa lleve a cabo el proyecto y la obra de restauración.

Tras la confirmación por el propio Ayuntamiento de la orden de 2016 de restitución en reposición el 23 de marzo de 2017, la empresa apeló ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de València, que desestimó su recurso el 25 de febrero de 2019, y posteriormente acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quien dictó sentencia favorable al Consistorio a 29 de octubre del pasado año 2020. Tras esto, LafargeHolcim España SA presentó recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que de nuevo, y esta vez en firme, acordó otorgar la razón al Ayuntamiento de Sagunt al no admitir a trámite dicho recurso de casación.

El alto tribunal justifica su decisión por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) teniendo en cuenta la falta de juicio de relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir, la falta de fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos identificados, que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El Supremo también ha tenido en cuenta la carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque "lo que realmente se pretende es obtener un pronunciamiento ad casum en sentido diferente al acordado por la Sala".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento