Ratificada la condena a una mujer por abofetear a un hombre que le tocó una nalga en un pub deO Carballiño

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la condena a una mujer que abofeteó a un hombre que le tocó una nalga mientras se encontraban en un pub del Ayuntamiento de O Carballiño, .

Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de marzo del 2019, durante las fiestas del carnaval, cuando ambos (que se conocían previamente) coincidieron en un pub del municipio.

En un momento, ella notó que alguien metía mano por debajo de su disfraz llegando a tocarle el culo. Preguntó a su alrededor para identificar al autor y, una vez que se lo dijeron, fue hacia el acusado a pedirle explicaciones.

Aunque él admitió el incidente, ella lo abofeteó, mientras que el hombre se cayó al suelo y sufrió una contusión nasal como consecuencia del golpe

Por estos hechos, en la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense los magistrados condenaron a la mujer por un delito leve de lesiones a pagar una multa de 150 euros, y a indemnizar al hombre con 300 euros por las heridas infringidas en la nariz, por las que recibió asistencia médica y tardó en curar 10 días.

El varón, por su parte, fue acusado de un delito de abuso sexual y condenado a pagar a la justicia 2.700 euros a razón de 5 euros al día durante 18 meses. El hombre se conformó con la pena pero ella decidió recurrir para revocar la condena y lograr un resarcimiento económico.

En el recurso de apelación, la defensa de la joven esgrimió como eximente un "trastorno mental transitorio", algo que no han considerado probado los magistrados.

Tras haber sufrido la ahora apelante un tocamiento cuando se encontraban en un local público, al conocer quién había sido el autor del mismo, se dirigió a él y lo agredió", consideran, por lo que "no cabe apreciar en esta actuación que sufriera la víctima un episodio de trastorno mental transitorio".

No obstante, si le han dado la razón en la petición de indemnización por el delito de abuso obligando ahora al acusado a pagarle 1.000 euros entendiendo que "la actuación del acusado afecta a la dignidad de la víctima" y que "la cuantía es proporcional a la entidad del delito".

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