El Tribunal Supremo ratifica la multa de 1,1 millones de euros a 'Sálvame' por la emisión de contenido no apropiado

Jorge Javier Vázquez y Belén Esteban, en 'Sálvame'.
Jorge Javier Vázquez y Belén Esteban, en 'Sálvame'.
MEDIASET
Jorge Javier Vázquez y Belén Esteban, en 'Sálvame'.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de casi 1,1 millones de euros a Mediaset por la "emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, y con una calificación inadecuada" en Sálvame en enero 2018. Según Invertia, la sentencia ratifica la sanción que, en su día, impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que el grupo había recurrido.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia establece que todos los productos audiovisuales deben contar con una calificación por edades. Para la televisión en abierto, se establece un horario de protección general entre las 06:00 horas y las 22:00 horas. En esta franja no se podrán emitir contenidos que puedan resultar perjudiciales, es decir, que sean no recomendados para menos de 18 años. Este tipo de contenidos podrán emitirse fuera de este horario y siempre deberán ir precedidos por un aviso acústico y visual.

De la misma manera, para la televisión en abierto se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada durante las que no podrán emitirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 12 años. Estos horarios serían: de lunes a viernes, de 08:00 horas a 09:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas. Y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal debe ser de 09:00 horas a 12:00 horas.

Competencia impuso la pena millonaria por valor de 1.094.006 euros a la compañía de Paolo Vasile en el mes de julio de 2018 tras un expediente que agrupaba hasta seis sanciones que se referían a las emisiones de Sálvame Naranja y Sálvame Limón los días 8, 9 y 10 de enero de 2018.

En aquellas jornadas, el contenido de Sálvame versó sobre algunos temas algo delicados para el horario en el que se emitía: agresiones en directo, menciones con eufemismos a la prostitución y referencias a María Lapiedra e, incluso, el intento de suicidio de Alonso Caparrós. Además, para evitar otra multa de la CNMC, el programa ya tuvo que dividir su contenido en dos versiones: Limón y Naranja.

Junto con este expediente se abrió otro aparte referido a otra emisión diferente del programa de entretenimiento en su bloque Naranja. Se trataba, en los dos casos, de una infracción de los artículos 7.2 y 7.6 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Mediaset calificó la multa de "absolutamente desproporcionada, arbitraria, injustificada y con imputaciones antíjurídicas". A juicio de la cadena, esta cantidad ponía de relieve "la arbitrariedad con la que se tratan los asuntos relativos a la televisión generalista, que adolece de una hiperregulación que contrasta con la nula legislación para las nuevas actividades audiovisuales". Además, cuestionó la lectura que se hizo de tales emisiones, pues argumentan que "en ningún momento hubo durante dichas emisiones la presentación de un conflicto emocional grave y detallado, con un tratamiento de los asuntos que encaja en la calificación con la que se emitió".

El grupo anunció en ese momento que recurriría la sanción ante los tribunales que correspondiese, "confiando en la reparación de la arbitrariedad y desproporcionalidad cometidos por la CNMC". El pasado 17 de enero de 2020 la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso rebajando la infracción de grave a leve y reduciendo la cuantía original de la multa. Competencia y Mediaset manifestaron entonces su intención de interponer un recurso de casación, ante lo que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional remitió estas actuaciones al Supremo.

El alto tribunal admitió a trámite el recurso del Estado, pero no el de Mediaset. Así, el fallo definitivo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso contencioso-administrativo de Mediaset contra la resolución de la CNMC.

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