Más de 2.000 residentes extranjeros en Baleares obtuvieron la nacionalidad española en 2020

Un total de 2.071 residentes extranjeros en Baleares obtuvieron la nacionalidad española el año pasado y aproximadamente la mitad de ellos -en concreto 1.098- llevaban al menos diez años residiendo en el archipiélago, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones.

Según los mismos datos, Marruecos es el país de procedencia más numeroso, con 473 de las más de 2.000 peticiones concedidas. Por edades, el grupo más numeroso de nacionalizados fue el comprendido entre los 36 y los 50 años, con un total de 925 concesiones.

En toda España, el número de concesiones de nacionalidad por residencia durante 2020 ascendió a 80.148, un 51% menos que en 2019. De ellas, 23.522 fueron para ciudadanos originarios de Marruecos, lo que supone casi un 30 por ciento del total de las concedidas.

No obstante, la concesión de la nacionalidad española a marroquíes cayó un 33 por ciento respecto al año anterior. Tras éstos, 5.309 ecuatorianos obtuvieron la nacionalidad española (un 56 por ciento menos); 4.831 colombianos (62 por ciento menos); 4.781 bolivianos (58 por ciento menos); y 3.545 venezolanos (34 por ciento menos). En conjunto, los países latinoamericanos concentraron el 40 por ciento de las concesiones.

Fuera de Latinoamérica, los primeros que aparecen en la lista son los paquistaníes, con 3.029 que obtuvieron la nacionalidad (19 por ciento menos). Los primeros europeos son los rumanos, con 1.705 nacionalizaciones (53 por ciento menos) y los primeros africanos los nigerianos, con 1.380 (40 por ciento menos).

La población incluida en este estudio es aquella que durante el pasado año recibió una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a su solicitud de nacionalidad española por residencia.

La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad es de 37 años. Además, el 49% de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres, y el 21% a menores de 25 años.

"La caída en el número de resoluciones con respecto al periodo anterior se debe fundamentalmente al menor ritmo de resolución, que se explica a su vez por la inexistencia, en 2020, de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021", señala inclusión.

Los requisitos para su concesión, en lo relativo al plazo exigido de residencia, varían en función de la nacionalidad de origen del solicitante. El 37% del total de nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años, y los principales países de origen en este grupo fueron Ecuador, Bolivia y Colombia.

El 33% de las concesiones se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí. Por último, un 26% de las personas que accedieron a la nacionalidad en 2020 lo hicieron por el plazo reducido de un año.

Las personas de Marruecos, Rumanía, Argentina y Nigeria a las que se concedió la nacionalidad por residencia son de media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Además, las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35, los hombres de los 35 a los 60.

El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.

El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año.

Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años. Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.

Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.

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