El TSJA anula la declaración del presunto intermediario del asesinato de Ardines por vulneración de sus derechos

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha estimado parcialmente los recursos de apelación articulados por las defensas de los acusados de los acusados por el crimen del edil de Llanes, Javier Ardines, y ha anulado la declaración ante la Guardia Civil del supuesto intermediario entre el instigador del crimen y los dos sicarios, Jesús Muguruza.

El TSJA considera que la Guardia Civil vulneró "su derecho de defensa como garantía esencial de un proceso justo". El Auto es firme por lo que no procede recurso alguno.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente del TSJA, el magistrado Jesús María Chamorro, estima no obstante que la nulidad no debe afectar al resto de diligencias surgidas de líneas de investigación.

En lo que respecta a dicha declaración ante la Guardia Civil que investigaba el caso, la defensa de ese acusado que acabó autoinculpándose en dicha declaración, denunciaba la vulneración de derechos fundamentales -tutela judicial efectiva y defensa- e instaba la nulidad de determinadas actuaciones y diligencias, al entender que la declaración prestada el día 10 de diciembre de 2018, en calidad de testigo, ante los agentes de la Guardia Civil que se ocupaban de la investigación, se realizó sin información de derechos y sin asistencia Letrada, cuando ya, en ese momento, debía de considerársele investigado.

A este respecto la Sala, apoyándose en la Jurisprudencia, considera que "resulta evidente que la declaración prestada en calidad de testigo, cuando ya estaba siendo investigado, con una medida de la importancia y gravedad de la referida, resulta a todas luces contraria a los derechos que asisten al investigado y, en consecuencia, debió de ser instruido por los interrogadores de los derechos que en tal condición le asistían, entre los que se encuentran el de ser informado de los hechos que se le atribuían y motivaban la necesidad de su manifestación, el derecho a guardar silencio y no prestar declaración, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y a la asistencia letrada".

A juicio de la Sala, "los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la UCO que procedieron de tal forma conculcaron manifiestamente el derecho fundamental de defensa del declarante".

Los magistrados concluyen además que "resulta obvio que el contenido de las preguntas y las respuestas dadas por el declarante, sobre el conocimiento del investigado Pedro Luis y el motivo de acompañarle en el viaje a Asturias, venía determinado por el resultado de las referidas intervenciones telefónicas, luego alguna implicación se sospechaba que podía tener en los hechos investigados, lo que le concede el status de "investigado" y como tal debió ser citado".

La consecuencia, por tanto, debe ser "que dicha declaración debe considerarse nula en todo lo que pueda perjudicar al declarante".

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