Excedencia, reducción de jornada o adaptación laboral: ¿qué opciones tienes para conciliar la vida personal y laboral?

Un padre acompaña a su hija a la guardería
Un padre acompaña a su hija a la guardería.
20minutos
Un padre acompaña a su hija a la guardería

La emergencia sanitaria del coronavirus a lo largo de 2020 y 2021 ha evidenciado aún más la ya existente brecha de género, ya que la carga de los cuidados y de las tareas domésticas recae todavía en mayor medida en las mujeres. Esta sobrecarga se ha agudizado durante la pandemia. 

Durante 2020, y sobre todo en los meses de confinamiento domiciliario, muchas familias teletrabajaron y compartieron el mismo espacio con el reto de conciliar la vida laboral y familiar, y la brecha de cuidados sigue estando presente. Por ello, la crisis sanitaria ha demostrado la necesidad de implementar más medidas de flexibilidad en el entorno laboral.

¿Qué tipos de excedencias existen? ¿Cuáles son las diferencias?

Pero, ¿cuáles son las alternativas para abordar la conciliación? Según recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hay tres opciones que pueden elegir para compatibilizar la vida laboral y familiar: solicitar una excedencia en el trabajo, una reducción de jornada o una adaptación del horario. Pero, ¿en qué consisten y cuáles son las diferencias?

En primer lugar, existen diferentes tipos de excedencia dependiendo del motivo, pero "en ningún caso se percibe el salario", aclara la OCU. Así, la excedencia para el cuidado de menores o familiares presenta las siguientes características:

  • Se trata de un derecho y la empresa no puede negarse a su concesión.
  • La duración es de hasta tres años desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogida.
  • La empresa debe reservarte el puesto de trabajo durante el primer año.
  • Si la excedencia es superior a un año, puede que no sea posible la reincorporación al mismo puesto. 
  • Te puedes reincorporar en cualquier momento.
  • El periodo se considera como cotizado.

Por otro lado, la excedencia puede ser voluntaria, aunque los motivos son menos urgentes y la empresa puede denegarla. Algunas de las causas para solicitar este tipo de excedencia suelen ser el acompañamiento a una pareja a otra ciudad por traslado o para probar un nuevo trabajo sin renunciar al anterior. Las diferencias con respecto a la familiar son las siguientes:

  • El periodo mínimo es de cuatro meses y el máximo de cinco años.
  • Se requiere tener un año de antigüedad en el puesto para su solicitud.
  • Antes de empezar la excedencia se debe llegar a un acuerdo sobre la duración.
  • No se cotiza en la Seguridad Social.

Por su parte, la excedencia obligatoria ocurre tras ser elegido para otro puesto en una institución pública. "La reincorporación en este caso se hará de forma automática y sí que se contará la cotización", indican.

Al reincorporarse al trabajo tras una excedencia, del tipo que sea, la empresa tiene que mantener un "derecho preferente", aunque puede haber inconvenientes. "Es posible que la empresa no tenga puestos disponibles o simplemente trate de rechazar tu reincorporación al empleo", explica la OCU.

¿En qué consiste la reducción de jornada?

En el caso de tener que ocuparte de menores de 12 años o personas dependientes, una opción es la reducción de jornada laboral. Una de sus ventajas es que permite "mantener al menos parcialmente el sueldo al contrario que la excedencia" que se ajustará a "la cantidad de horas que negocies trabajar". ¿Y cuáles son sus características?

  • Se puede solicitar una reducción de entre un octavo y hasta la mitad de jornada.
  • No repercute en la prestación por desempleo.
  • Los dos primeros años no afecta a la cotización.
  • La empresa no puede despedirte.
  • Se trata de un derecho preferente para víctimas de violencia de género y terrorismo.
  • En el caso de familiares hospitalizados o con tratamiento médico prolongado, la reducción se amplía desde la mitad de jornada hasta acumular medias jornadas o recortar la semana a días enteros.

¿En qué se diferencia de la llamada "jornada a la carta"?

Otra alternativa que recoge la OCU es la adaptación de horarios sin que la conciliación suponga una reducción del salario. "Esta opción permite cumplir el total de horas que debes trabajar, sin perder tu sueldo, pero adaptadas en forma a tus necesidades en consenso con las de la empresa", detalla. Así, estas son algunas de las características:

  • Se puede realizar de distintas formas: cambiando el turno o reduciendo unas jornadas y alargando otras.
  • El acuerdo con la empresa debe estar por escrito.
  • Si consideras que los motivos de la empresa no están justificados se puede acudir a la justicia.
  • Se puede solicitar para el cuidado de menores, familiares dependientes o para proyectos personales, como cursar un estudio.
  • La solicitud debe estar debidamente justificada y ser razonable.
  • La empresa no tiene la obligación de aceptarla, aunque tiene que sentarse a negociar.
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