La Audiencia condena a 11 años y medio de cárcel a la mujer que mató a su madre por asfixia en A Coruña en 2019

La Audiencia Provincial ha condenado a 11 años y medio de cárcel a la mujer que mató a su madre por asfixia en A Coruña en marzo de 2019, dos días antes de que fuesen a ser desahuciadas del piso en el que residían por impago del alquiler.

Los magistrados de la Sección Primera, en un fallo dictado el pasado 22 de enero, han considerado a la acusada autora de un delito de homicidio con agravante de parentesco, aunque han estimado la atenuante de confesión para reducir la pena. Al concluir el juicio, el jurado la había declarado culpable de homicidio por siete votos a favor y dos en contra.

Según el relato de hechos probados que figura en la sentencia, recogida por Europa Press, ocurrió el 23 de marzo de 2019, a dos días del desahucio. La mujer y su madre habían tenido una "discusión de creciente intensidad" durante la cual la hija cogió "un cojín o una almohada" y "con intención de acabar con la vida" de la víctima la asfixió hasta la muerte.

Posteriormente, ese mismo día o al siguiente, la acusada redactó una nota en un papel que dejó en el salón y en el que confesaba: "Después del desayuno empezamos a discutir por el tema del desahucio y no sé cómo acabé asfixiándola con la almohada, no sé qué me pasó, ella tenía tanto miedo a no tener un techo, y no paraba de decir que tenía que morir y yo no sé cómo pasó. Después intenté reanimarla, pero ya no respiraba".

En este mismo escrito, agregaba: "Tengo que terminar con una deuda y luego me reuniré con ella (con la madre), volveré a casa y allí pondré una solución a todos los problemas". Sin embargo, finalmente no intentó acabar con su vida.

Dos días después de cometer el homicidio, se dirigió a una entidad bancaria para retirar un importe de 1.010 euros correspondientes a la pensión que cobraba su madre. A continuación, la acusada apagó el teléfono móvil y durante dos semanas estuvo en paradero desconocido, hasta que el 8 de abril se entregó en dependencias de la Policía Nacional y desde entonces permaneció en prisión provisional.

NO HUBO INGESTA DE MEDICAMENTOS NI AUXILIO

Durante el juicio, celebrado en enero en la Audiencia Provincial de A Coruña, la mujer declaró que casi no se acordaba de nada, aunque afirmó recordar "una almohada" y que su madre, que, según su relato, tenía depresión, le decía "mátame".

Su defensa -que alegaba un trastorno mental de la procesada, por lo que los hechos constituirían un homicidio imprudente o, subsidiariamente, auxilio de suicidio- argumentó que había sido una ingesta en grandes cantidades de paracetamol la que había acabado con su vida, pero los informes forenses no lo acreditaron y así lo ratificó el jurado popular.

"El estado de la vivienda, la falta de aclaraciones por parte de la acusada en el acto del juicio y los informes de toxicología no acreditan la ingesta medicamentosa pretendida por la defensa, y menos el auxilio de la acusada ante la intoxicación de su madre, que en caso alguno requirió la presencia médica en el domicilio ni la asistencia de la anciana en un servicio de urgencias", añade la sentencia.

Junto a ello, todos los signos externos del cadáver eran "compatibles por asfixia por sofocación", según los informes forenses, y los cojines y la funda de la almohada hallados contenían restos de ADN de la víctima.

Además, los documentos policiales constatan que la mujer, aunque no lo reconoció expresamente en su declaración, era la autora de la carta en la que ella misma "se atribuye la autoría del sofocamiento de su madre". Por ello, el fallo de la Audiencia asegura que "es una manifestación espontánea y libre de la acusada" que sirve para confirmar la atenuante por confesión.

NO HUBO TRASTORNO

Asimismo, los magistrados no han estimado una eximente incompleta por trastorno mental transitorio, que le reduciría todavía más la pena, porque el trastorno disociativo que padece -explicado por informes médicos y ratificado por el jurado- se debe al propio fallecimiento de su madre y no a circunstancias anteriores al homicidio. "Antes de los hechos no concurre alteración de sus capacidades", resume la sentencia.

Y es que, si bien el inminente desahucio "pudo ocasionar una situación de angustia o alteración emocional en la acusada", esta situación no produjo "alguna minoración en su capacidad para formar su voluntad y comprender el alcance de sus actos".

Por todo ello, a pesar de que la Fiscalía solicitaba un total de 14 años de cárcel, finalmente la Audiencia, tras la declaración de culpabilidad por parte del tribunal jurado, ha fijado la pena de prisión en 11 años y medio.

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