Darío Badules: "Que los dos informes sean contrarios a los indultos es un indicio de si deberían concederse"

  • El experto en Derecho asegura que los indultos a los presos del 'procés' son "políticos" y duda de que sean "lógicos".
  • ​Explica que es "raro" que sean revocados si se llegan a conceder, pero ve "normal" la dureza del Supremo.
  • Declara que, en su opinión, son más polémicos los indultos del GAL que estos o los del 23-F.
Los presos del 'procés' Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras saliendo de la cárcel de Lledoners, en una imagen de archivo.
Los presos del 'procés' Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras saliendo de la cárcel de Lledoners, en una imagen de archivo.
ACN
Los presos del 'procés' Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras saliendo de la cárcel de Lledoners, en una imagen de archivo.

Los indultos a los doce condenados por el 'procés' independentistas parecen estar más cerca que nunca. Esta semana, el Tribunal Supremo se ha posicionado en contra, al igual que hizo la Fiscalía, pero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios de sus ministros han ido allanando el terreno para su concesión. Hablamos de esa posibilidad con Darío Badules, miembro del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza y autor de Yo te perdono, un libro sobre los indultos otorgados en España desde 1982 hasta 2014 que cuenta con el punto de vista de exministros y ex secretarios de Estado de Justicia, como Alberto Ruiz Gallardón o Margarita Robles, actual responsable de la cartera de Defensa.

Pregunta. Una vez recabados los informes del Supremo, Fiscalía y Abogacía, ¿cuáles son los siguientes pasos que tendría que dar el Gobierno si decidiese indultar a los presos del ‘procés’?

Respuesta. Al haberse recibido ya los informes, se ultimarán los expedientes de indulto en el Ministerio de Justicia y lo elevarán al Consejo de Ministerios. Además, es una cuestión que va directamente al Consejo, sin ir a la comisión general de secretarios y subsecretarios de Estado, que es la reunión preparatoria semanal por la que pasan todos los temas. Los indultos van al ‘índice negro’, donde van las cuestiones de máxima trascendencia. Solo queda que cierren la carpeta y se la den a los ministros.

P. Es decir, que el plazo que discurra entre el informe del Supremo y la decisión del Gobierno será en todo caso una decisión política.

R. Exacto, aunque pasa lo siguiente: el plazo para resolver la solicitud de indulto es de un año, por lo que si pasa más, se entenderá como desestimada. Aunque a todos los efectos es indiferente, porque, aunque transcurra más tiempo, el Gobierno sigue teniendo obligación de contestar, por lo que el Consejo de Ministros podría aprobarlos aunque se entendiesen como desestimados. A efectos prácticos pueden alargarlo todo lo que quieran.

P. PP, Ciudadanos y Vox han dicho ya que piensan recurrir la decisión del Ejecutivo si se termina otorgando la medida de gracia, ¿puede recurrir un indulto todo el que quiera? ¿No ha de tener relación directa con la causa?

R. Es una duda extendida porque los indultos se aprueban por un real decreto, pero no son ni una norma ni un reglamento. Tengo dudas de que se deba reconocer esa legitimación activa.

P. ¿Es difícil revocar un indulto?

R. No pasa mucho, pero tengo la intuición de que igual sucede en este caso, aunque es rarísimo. Hasta una sentencia de 2013 [entonces, el Supremo abrió la puerta a la revocación al anular uno concedido a un conductor kamikaze], no era habitual. Esa sentencia abrió la vía porque dijo que del expediente del indulto se deben extraer los motivos por los que se concede.

P. En todo caso, si se formase un gobierno diferente tras las próximas elecciones, programadas para 2023, ¿tendría potestad ese ejecutivo para revocar el indulto a los presos del ‘procés’?

R. No, la única forma de que un indulto sea revocado es por los tribunales en el caso de que estos consideren que se ha otorgado de manera arbitraria.

P. ¿Dificulta el indulto el informe del Supremo?

R. Si nadie impugnase ese indulto, la medida de gracia sería firme, por lo que el informe sería completamente irrelevante. Si se impugna, sería el propio Supremo, aunque otra sala, la que lo estudiaría, teniendo en cuenta su informe, el de la Abogacía y el de la Fiscalía. Si todos los informes son contrarios y hay impugnación, sin ser relevante, adquiriría relevancia.

P. ¿Cuál es su valoración sobre el mismo?

R. El Supremo no deja títere con cabeza y es muy crítico. Dice que no es una alzada gubernativa, porque da la imagen de que los que han pedido el indulto pretenden acudir al Ejecutivo como si fuera una instancia superior al Supremo y pudiese contradecirlo. Pero también hablan, y es relevante, de que cómo los solicitantes, que no son los presos, consideran que hay una responsabilidad penal colectiva. Los denomina como “los presos del procés”. Da en el clavo el Supremo porque la responsabilidad penal en un estado de Derecho siempre es individual y hay que evaluar cada caso. También dice que existe por parte de los condenados un rechazo a los valores cívicos, pero yo iría más allá: hay una voluntad de reiteración delictiva, por lo que es normal la dureza del Supremo. Recuerda, además, que tanto el Constitucional como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos han dicho que se han respetado los derechos fundamentales de los condenados. También lo dijo Amnistía Internacional.

P. En 20Minutos contamos que Pedro Sánchez ha concedido tan solo dos de los 9.618 indultos que se le han solicitado y han contado con el informe del tribunal sentenciador y de la Fiscalía en contra, como es el caso de los presos del ‘procés’.

R. Efectivamente, la mayor parte de los indultos que se conceden lo son con al menos uno de los informes positivos, cuando no lo son los dos. Desde luego, es significativo y es un indicio de si deberían concederse o no. Ahora, dicho esto, queda un resquicio. Para que se de un indulto hay tres causas: justicia, equidad y utilidad pública. Justicia y equidad no serían aplicables, pero aún queda la utilidad pública. Entiendo que se oponga esa concesión del Supremo porque al final, a diferencia del 23-F, en este caso hay un movimiento social detrás que aboga por continuar con la senda delictiva. A juicio del tribunal sentenciador no se dan los requisitos, pero en derecho no todo es blanco o negro. A mi juicio, entiendo que el Gobierno pueda decir discrecionalmente que estos indultos sí fomentan la convivencia y la paz social. Si se llegan a conceder, creo que el Gobierno, a través de sus servicios jurídicos, se ocupará de justificarlos así, con las mismas expresiones que está utilizando el presidente del Gobierno.

P. ¿Podemos entender el indulto como una corrección a una decisión judicial?

R. Sí y no. Entiendo que la sociedad lo vea como una ruptura del principio de separación de poderes, pero es completamente legítimo y en caso de que se produjera de manera arbitraria, siempre queda la revisión de los tribunales. De alguna manera, extingue la responsabilidad criminal, que no la generan los tribunales, sino que la declaran. Pero va más en la línea de un acto posterior. No se pone en duda que haya habido unos hechos que sean constitutivos de delitos, sino que dadas unas circunstancias es conveniente que esas personas no estén condenadas.

P. ¿Se puede indultar a alguien que no ha dado muestras de arrepentimiento, como es el caso?

R. El arrepentimiento no es un requisito para la concesión del indulto. En todo caso, podría quedar limitado a un indulto parcial y no total, pero no es un requisito y se puede indultar a gente que no se arrepiente.

P. Solo Santi Vila y Jordi Cuixart decidieron responder al Supremo. El segundo, para rechazar la medida de gracia. ¿Será efectiva su posición?

R. En España se puede pedir el indulto incluso con la voluntad contraria para la persona que se solicita y esa negativa tampoco es determinante para concederlo o no.

P. En su respuesta al Alto Tribunal, Cuixart llega a hablar de una ley de amnistía que el Supremo recuerda que es tradicionalmente utilizada en regímenes autoritarios. ¿Cabe en nuestra Constitución?

R. Hubo una ley de amnistía en el año 1976, pero era lo que era. Por cierto, fue bastante criticada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, porque no solo benefició a los perseguidos por el franquismo, sino que también a los verdugos. Lo que prohíbe la Constitución, en su artículo 62, es el indulto general, pero la amnistía es otra cosa. Puede entenderse así, pero también es lo que ocurre cuando se despenaliza un delito.

P. El Gobierno prevé reformar el delito de sedición y uno de los argumentos es que está desfasado. ¿Cabría cambiar, bajo ese paraguas argumental, la ley del indulto, que data de 1870?

R. ¿Por qué? Es una ley muy escueta que no tiene por qué ser reformada ni cambiada.

P. En los últimos años ha disminuido el uso del indulto, ¿es ya algo testimonial? ¿Cuál ha sido su uso?

R. Desde el año 1996 se han concedido 10.600. Entre 2001 y 2013 hay una media de 400 indultos al año, pero a partir de ese año, con el Gobierno de Mariano Rajoy, empieza a caer su uso hasta el punto de ser, como dices, testimonial. Hay años ahora que se conceden 20 o 30 y hay que tener en cuenta que se solicitan entre 2.000 y 5.000 al año. Pero que sea testimonial, en mi opinión, no quiere decir que deba ser suprimido. Lo que no sé es si para el caso que nos ocupa [presos del ‘procés] es lo más lógico. Por lo tanto, ahora es testimonial, pero debe existir una válvula de escape para aquellas circunstancias en la que es manifestado que una persona no tendría que estar condenada.

P. ¿Recuerda algún caso que haya generado tanto revuelo?

R. Los indultos que a mí me parecen más polémicos no son ni estos ni los del 23-F, sino los de los GAL, que se otorgaron al exministro de Interior, José Barrionuevo, y al ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera. Hablamos de acusaciones de terrorismo de Estado. Esto no quita para que más del 90% de estos 10.000 indultos se han concedido a personas desconocidas y seguramente estén bien concedidos. Juzgar a una institución por casos controvertidos no es justo. Estos [los del ‘procés’] son unos indultos políticos, pero es el indulto es una figura política. 

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