Cinco pasos que deben dar los herederos con el IRPF de un fallecido

Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.
Los herederos tienen la obligación de presentar la declaración.
Este miércoles 7 de abril comienza una Campaña de la Renta 2020 que será singular por el hecho de que la gran mayoría de contribuyentes, que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año, tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador.

Uno de los trámites de los que tienen que ocuparse las personas herederas tras el fallecimiento de un familiar es la declaración de la renta. ¿Tienen la obligación de presentarla? Como detalla la Agencia Tributaria, tendrán que presentarla "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar, que se aplicarán en sus cuantías íntegras con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".

De esta manera, si los herederos tienen la obligación de presentar este documento y no lo hacen, Hacienda les podrá sancionar. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica cómo se debe hacer paso a paso la declaración del IRPF de una persona fallecida.

¿Cuáles son las responsabilidades de los herederos?

En primer lugar, los herederos deben hacerse cargo de la declaración de la persona fallecida. "Si perdiste un familiar el año pasado, debes ocuparte por los meses de 2020 que estuvo vivo", pero si falleció en 2021 y no llegó a presentar su declaración "tendrás que ocuparte del IRPF del ejercicio 2020 completo", aclaran en la organización.

Así, resulta importante no cerrar la cuenta bancaria de la que el fallecido fuera titular hasta finalizar este trámite, tanto si sale a pagar o si la Agencia Tributaria tiene que hacer una devolución. "Una vez hecho eso podrá cerrar o cambiar la titularidad de la cuenta en cuestión", subrayan.

En el caso de que el fallecimiento se produjese en 2021 y se llegara a presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2020, los herederos tendrán que dejar que el trámite siga su curso, aunque tendrán que ocuparse de la declaración del ejercicio de 2021 en la próxima campaña.

La declaración que hay que presentar por la persona fallecida es individual y tiene que cubrir el periodo transcurrido entre el 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente y la fecha del fallecimiento. En el caso de que forme parte de una unidad familiar, los miembros restantes podrán "presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración, si cumplís los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido", detalla la OCU.

¿Cómo saber si tienen la obligación de pagar?

Otro paso importante es comprobar si la persona fallecida cumplía con las condiciones para tener que presentar la declaración de forma obligatoria. Si no es así, la OCU recomienda presentar este trámite solo si el resultado es a devolver. Para ello, hay que acceder al perfil de la persona fallecida en el portal Renta WEB de la Agencia Tributaria utilizando los siguientes métodos de identificación:

  • El DNI de la persona fallecida.
  • El resultado de la casilla 505 de la declaración anterior.
  • El IBAN de la cuenta del fallecido que se vaya a utilizar en las gestiones.

¿Y si sale a devolver? ¿Cómo se solicita?

Si tras presentar la declaración el resultado es una devolución por parte de Hacienda, los herederos deberán presentar una serie de documentos para verificar su identidad. En todos los casos son necesarios los siguientes:

  • El impreso H-100, solicitud de pago de devolución a herederos.
  • El certificado de defunción.
  • El Libro de Familia.
  • El certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Si el importe de la devolución es igual a 2.000 euros, hay que añadir los siguientes documentos: testamento, certificado bancario de titularidad de quienes vayan a cobrar este importe, y autorización escrita y firmada con copia del DNI de todos los herederos. 

¿Y si supera los 2.000 euros? En estos casos, los herederos necesitarán:

  • El testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • El justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones.
  • El certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos o poder notarial a favor del que designen para recibirla.
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