El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra el decreto que limita los desahucios

Archivo - Una protesta de Stop Desahucios en Palma (imagen de archivo).
Archivo - Una protesta de Stop Desahucios en Palma (imagen de archivo).
STOP DESAHUCIOS - Archivo
Archivo - Una protesta de Stop Desahucios en Palma (imagen de archivo).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que se refiere a la prohibición de los desahucios en caso de que no haya violencia o intimidación.

El pasado 18 de marzo, el Pleno TC ya acordó por unanimidad admitir a trámite el recurso presentado por más de 50 diputados del PP sobre el mismo asunto, ya que el decreto-ley prohíbe expulsar a los 'okupas' de una vivienda cuando la entrada en la misma se haya producido sin "intimidación o violencia".

En este caso, una vez admitida a trámite, el Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes, como señala en un comunicado.

Vulneración del presupuesto del artículo 86.1 de la Constitución

Vox considera que se ha podido vulnerar el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, en el que se expone que "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".

El decreto-ley aprobado el pasado 19 de enero hacía alusión a los consumidores particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información, y modificó el 11/2020 de 31 de marzo sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En su disposición final primera establecía que solo se permitirá el desahucio "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

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