La Fiscalía solicita 5 años de prisión para un exteniente de alcalde de Carreño acusado de estafa y falsedad

La Fiscalía de Área de Gijón solicita la condena de 5 años de prisión para un exteniente de alcalde de Carreño acusado de estafa continuada y falsedad de documentos por inducir a la propietaria de una guardería canina a presentar facturas por servicios inexistentes. Se acusa igualmente a la dueña del negocio por el primero de los delitos, aunque con las atenuantes de reparación del daño y confesión.
La Fiscalía solicita 5 años de prisión para un exteniente de alcalde de Carreño acusado de estafa y falsedad
La Fiscalía solicita 5 años de prisión para un exteniente de alcalde de Carreño acusado de estafa y falsedad
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La Fiscalía solicita 5 años de prisión para un exteniente de alcalde de Carreño acusado de estafa y falsedad

La vista oral está señalada para este jueves, 20 de mayo de 2021, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, a las 10.00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que el Ayuntamiento de Carreño, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales, y de la ordenanza municipal de 21 de junio de 2002, ante la inexistencia de centros de acogida o albergues municipales para animales abandonados, y mientras se procedía a la creación de un consorcio con otros ayuntamientos para prestar ese servicio, llegó a un acuerdo verbal de colaboración con una guardería canina, en Carreño, de la que es propietaria la acusada, conforme con un protocolo de actuación provisional para el caso de aparición de perros abandonados.

Así, se estableció que el Ayuntamiento abonaría a la guardería 6,65 euros, más IVA, por perro recogido y día de estancia. La facturación se hacía mensualmente y las facturas se presentaban al Ayuntamiento vía correo electrónico al exteniente de alcalde y concejal responsable de medio ambiente en el momento de los hechos. Este se las hacía llegar a Tesorería.

El pago se hacía mediante transferencia a una cuenta corriente de la acusada. En agosto de 2017, y por insuficiencia de consignación presupuestaria, se empezaron a acumular retrasos en el abono de esas facturas, alcanzando los cuatro meses de impago, por lo que el Ayuntamiento invitó a la acusada a suscribir un crédito financiero para atender al mantenimiento del servicio.

Así, en diciembre de 2017, la acusada solicitó y obtuvo una línea de crédito por importe de 8.600 euros. En enero de 2018, la acusada reclamó al Ayuntamiento el abono de los intereses del crédito suscrito, por lo que el acusado, en una reunión privada, le propuso, como forma de amparar el abono de los intereses devengados, que incluyese en su reclamación mensual una factura reclamando por un perro inexistente, poniendo la cantidad que considerara.

Ante esta sugerencia, la acusada presentó en el Ayuntamiento dos facturas en las que añadió al listado general de perros acogidos y, con el objeto de aumentar el importe total de las facturas, varios conceptos inexistentes. El Ayuntamiento abonó en total 643,72 euros por servicios de guardería canina inexistentes.

La acusada, en agosto de 2018, puso estos hechos en conocimiento de un concejal, que procedió a su denuncia mediante comparecencia ante la Fiscalía, que incoó diligencias de investigación, en las que la acusada compareció aportando documentación relevante acreditativa de los hechos. La acusada ha consignado en la cuenta del Juzgado 643,72 euros.

Por resolución de la Alcaldía de 18 de julio de 2019, se declaró la nulidad de pleno derecho de la contratación efectuada y el reconocimiento extrajudicial del crédito frente a la acusada por importe de 15.722,87euros, previa detracción de 325,85 euros por el importe de las cantidades abonadas y no prestadas por la misma.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, 249 y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad de documentos del 390.4º ( falsedad ideológica) y 74. Los dos acusados responderían por el delito de estafa.

Del delito de falsedad sería autor el acusado, a título de inductor. Concurren respecto de la acusada las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuantes de reparación del daño y la de confesión. Y solicita que se condene a la acusada 1 a 5 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y al acusado, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 10 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas durante de 5 años. Abono de las costas. Procede indemnizar al Ayuntamiento con 317,87 euros por la diferencia entre la cantidad indebidamente cobrada y la compensación ya efectuada.

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