La Sala estima que "no puede apreciarse el presupuesto procesal de especial urgencia que exige el art. 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que las medidas recurridas no suponen una supresión de la actividad económica de la hostelería sino restricciones a la misma".
El Tribunal ha dado traslado para alegaciones al Gobierno regional porque considera que "las medidas solicitadas son de tal relevancia social que requieren oír a la administración demandada, máxime cuando se puede resolver la medida en breve tiempo". El Gobierno dispondrá de cinco días para presentar sus alegaciones a la solicitud de los recurrentes.
La normativa vigente establece que cuando por un tribunal de justicia no se aprecia la cautelarísima, se contemplará la tramitación de medidas cautelares. Así, en este caso concreto, la Sala resolverá sobre si adopta medidas cautelares o no, una vez haya deliberado sobre lo que solicitan la hostelería y el ocio nocturno y las alegaciones que presente la administración autonómica.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios